viernes, 6 de julio de 2012

 
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA Nº 3782
 
Los Congresistas: MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA, FERNANDO ANDRADE CARMONA, RENÁN ESPINOZA ROSALES, MODESTO JULCA JARA, JOSÉ LEÓN RIVERA y JOHNNY LESCANO ANCIETA, Han presentado al pleno del Congreso de la Republica la presente Moción de Orden del día:

MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA


Los Congresistas de la República que suscriben, presentan al pleno del Congreso de la Republica la siguiente Moción de Orden del Día:


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:


CONSIDERANDO:

· Que, mediante Leyes Nº 27487 y Nº 27586, se creó una Comisión Especial encargada de revisar los Ceses Colectivos en las Empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada, instalándose el 18.06.2001, hasta el 20.12.2001, fecha en que concluyeron sus Informes Finales y entregaron a los Titulares de las Entidades o Sectores según correspondía.

· Que, mediante Leyes Nº 27803 y Nº 29059 y Decretos de Urgencia Nº 025-2008, Nº 026-2009, se implementaron las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las Entidades de Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios.

· Que, dentro de los beneficios aprobados por las normas legales precitadas se estableció el Programa Extraordinario: Reincorporación o Reubicación Laboral, Jubilación Adelantada, Compensación Económica, Capacitación y Reconversión Laboral.

· Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 347-2002-TR., N° 059-2003-TR., y Resoluciones Supremas N° 034-2004-TR., y Nº 028-2009-TR., se aprobaron el primer, segundo, tercer y cuatro listados sucesivamente, que publicó la relación ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de trabajadores cesados irregularmente.

· Que, de otra parte, un grupo de trabajadores de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., que no cobraron los incentivos y que no aceptaron las renuncias conminatorias, por el contrario se enfrentaron por conseguir la democracia, la justicia en nuestro país y la defensa de su empresa contra la privatización, para evitar la venta de sus Unidades Operativas, en su mayoría estuvieron en la huelga de hambre en enero del 1996, presentaron Acciones de Amparo, Contenciosa Administrativa, Popular y Juicio por Nulidad de Despido, todas ellas desestimadas, recurrieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su 132º periodo de sesiones de fecha 24.07.2009, la misma que mediante Informe N° 56/08, declaró la admisibilidad de la petición - Caso 11.602.

· Que, con Resolución Suprema N° 226-2009-PCM (07.07.2009), el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, conforma una Comisión Especial de Alto Nivel con la finalidad de atender el Informe de Admisibilidad N° 56/08, emitido por CIDH.

· Que, con fecha 15.01.2010 la Comisión Especial emitió su informe final y recomendó: “Emitir una norma que obligue a las empresas o instituciones involucradas a cumplir con las observaciones y/o recomendaciones de la C.I.D.H. y/o sentencias de la Corte Interamericana a efectos de poder cumplir con dichos mandatos”.

· Que, con fecha 19.03.2012 la actual administración de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., nombró una Comisión de Alto Nivel con la finalidad de evaluar alternativas de solución al Caso 11.602 C.I.D.H., y sus posteriores reuniones se concluye: "Gestionar ante el Poder Ejecutivo un instrumento o norma legal para la determinación de las responsabilidades específicas en relación a la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este caso y que autorice a PETROPERÚ S.A. llevar a cabo una solución armoniosa”.


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

ACUERDA:

PRIMERO:

Recomendar al Poder Ejecutivo emitir una Resolución Suprema, que faculte a Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., cumpla con las observaciones y/o recomendaciones de la C.I.D.H. – Caso 11.602, a llevar a cabo una solución armoniosa.

SEGUNDO:

Solicitar al Primer Ministro, que informe al Pleno del Congreso de la Republica, la ejecución de la presente recomendación, fijando un plazo no mayor de 30 días de aprobada la presente Moción de Orden del día.

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