miércoles, 25 de enero de 2012


< E D I T O R I A L > 


EN EL CASO DE LA MPT: YA ES HORA DE UNA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-


 Tanto va el cántaro al agua que al fin termina por romperse, esta sentencia popular la convocamos para aplicarla como un exigente axioma, examinando, explicando y buscando una salida legal a todo lo que viene ocurriendo en la Municipalidad Provincial de Talara.  La cosa no es fácil, se complica cuando los protagonistas sabiendo que en la provincia del Oro Negro, no existen eficientes mecanismos de justicia y predispuestos del mejor ánimo de ubicar la ley y cada cosa en su sitio.

Sucede que a simple vista, a ojo de buen cubero, las cosas no sólo se aprecian mal, los indicios advierten de un alevoso e irresponsable manejo de los recursos municipales.  Por lo menos recogiendo, cuestionamientos abiertos y públicos, efectuados por el mismo teniente alcalde por un lado, y por otro, las denuncias públicas de otros ex. regidor.  Uno y otro mostrando documentos en mano, aseguran  la comisión de actividades dolosas.

A ello se suma la formulación gratuita de dos pedidos de vacancia contra la primera autoridad del gobierno local: Una, por infracción al art 66 de la LOM. (precisamente el capítulo que establece las causales de vacancia); y segunda, la referida a la prescripción de una deuda tributaria ascendente a 150 mil nuevos soles, correspondiente a obligaciones del mismo alcalde.  La deuda 'la prescribieron' en el interín del mandato del alcalde acusado para vacancia.

Sucede que existiendo dentro de todo sistema de municipalidades organismos de control, vigilancia, fiscalización como la oficina de procuraduría, control interno, comisión de fiscalización del pleno de regidores, los mismos organismos sindicales, oficina de asesorías jurídicas; ninguna de ellas, en el caso de la Municipalidad de Talara, dan muestran de no preocuparles los vicios, irregularidades efectuadas, sobre valorizaciones de obras,  conflictos de intereses que se señalan como cancha; ninguno de ellos, opera en estricto ánimo de aclarar el panorama aciago y cortar por lo sano que aquellos revienten en graves consecuencias.

Ni siquiera otros organismos de mayor competencia y envergadura, como la misma Contraloría de la República, se anima en actuar como medida de prevención, paralizando y cortando la concertación de los delitos cuya comisura afecta los recursos del Estado.  Lamentablemente la Contraloría opera con mucha lenidad, concede mucho margen para que los organismos públicos del Estado sean depredados y vaciados por autoridades adictas al delito.

En el caso concreto de la Municipalidad de Talara, que se desliza por un mar de desprestigio y cuya autoridad no obedece, ni insinúa operar las correspondientes correcciones;  una elemental opinión de sentido común, recomienda que se le solicite de grado o fuerza al Ministerio Público que intervenga en su función de prevención que le señala la ley;  y de oficio, examine si existe mérito para formular la denuncia que corresponda ante el Poder Judicial.

Las circunstancias que rodean al caso de la municipalidad  de Talara, recomiendan con suma urgencia que se disponga el inicio de una investigación  de ley.  Llama la atención en los medios de la justicia de Talara, que existiendo indicios que ameritan la comisión de muchos delitos: cohecho, asociación ilícita para delinquir, malversación, peculado, enriquecimiento ilícito y otros; a los peritos, los investidos por el Estado de Derecho, no den muestras de ser notificados a sus responsabilidades.

Si las fiscalías se negaran actuar de oficio, pueden solicitar a los medios informativos, las correspondientes declaraciones señalando la formulación de delitos en versión de un miembro titular de la comuna en su condición de primer regidor, caso del arq. Jacinto Timaná Galecio y del CPC. Lincolt Talledo Benites ex regidor municipal; el Ministerio Público en aras de la transparencia jurisdiccional y de las responsabilidades de función expresadas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debe pronunciarse y actuar, caso contrario sus conductas pueden ser  encauzadas como delitos de función. No se debe esperar mas, sería peligroso que la paciencia ciudadana llegue a un climax y a muchos le inquiete aplicar la Ley de Fuente Ovejuna, así comienzan  a evolucionar las tragedias.

   
DIRECTOR DE ASPETA
RICALDI RAMIREZ RUIZ

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