RESOLUCIÓN Nº 713-2012-JNE.
Lima 17 de agosto de dos mil doce.Visto en audiencia pública de fecha 17 de agosto de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arellano Herrera contra el Acuerdo de Concejo Nº 117-08-2012-MPT, del 25 de mayo de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, alcalde del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal establecida en el artículo 22 numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oidos los informes orales.
CONSIDERACIONES ADICIONALES 7 Del análisis de los medios probatorios que obran en autos, se advierte una serie de INDICIOS que indicarían que la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara, HABRÍA DECLARADO DE MANERA IRREGULAR, la prescripción de las deudas tributarias municipales de los ejercicios fiscales de 1998 hasta el de 2004, en tanto que no habrían tomado en consideración los siguientes hechos: 1) que la administración tributaria municipal HABRÍA requerido al deudor tributario el pago de las acreencias impagas, con lo cual SE INTERRUMPIÓ EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN TRANSCURRIDO; y II) que el deudor tributario HABRÍA interpuesto recurso de reclamación contra los requerimientos de pago efectuados por la administración tributaria. En tal virtud, este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de los actuados a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que proceda conforme a sus atribuciones legales.
CONCLUSION.
RESUELVE
CONSIDERACIONES ADICIONALES 7 Del análisis de los medios probatorios que obran en autos, se advierte una serie de INDICIOS que indicarían que la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara, HABRÍA DECLARADO DE MANERA IRREGULAR, la prescripción de las deudas tributarias municipales de los ejercicios fiscales de 1998 hasta el de 2004, en tanto que no habrían tomado en consideración los siguientes hechos: 1) que la administración tributaria municipal HABRÍA requerido al deudor tributario el pago de las acreencias impagas, con lo cual SE INTERRUMPIÓ EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN TRANSCURRIDO; y II) que el deudor tributario HABRÍA interpuesto recurso de reclamación contra los requerimientos de pago efectuados por la administración tributaria. En tal virtud, este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de los actuados a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que proceda conforme a sus atribuciones legales.
CONCLUSION.
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Arellano Herrera, en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo de Concejo , que rechazó el pedido de vacancia de Rogelio Ralvis Trelles sAAVEDRA, alcalde del Concejo Provincial de Talara...
Artículo segundo.- REMITIR, copia del expediente a la Contraloría General de la República para que se PRONUNCIE conforme a sus atribuciones legales.
Con estas incongruencias de opinión, el JNE. dice que "habria declarado de manera irregular" y en consecuencia encuentra razones para que las irregularidades las examine la Contraloría General de la República, pero no dá lugar a la Vacancia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario