miércoles, 5 de setiembre de 2012

T A L A R A


JNE declara infundada solicitud de vacancia contra alcalde Trelles Saavedra


 A través de Resolución N° 713 – 2012 – JNE el órgano colegiado del máximo organismo electoral de la Nación, tras valorar de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos del expediente J-2012-00924, el Supremo Tribunal del Jurado Nacional de Elecciones concluyó que el alcalde provincial de Talara Rogelio Ralvis Trelles Saavedra no ha incurrido en causal de vacancia prevista, en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

Para lo cual resolvió infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Arturo Arellano Herrera; y en consecuencia, confirmó el Acuerdo de Concejo Nº 117-05-2012-MPT, de fecha 25 de mayo 2012, que rechazó el pedido de vacancia de Rogelio Ralvis Trelles Saavedra, alcalde del Concejo Provincial de Talara, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Resolución Nº 713 – 2012 – JNE, también resuelve remitir copia del expediente J-2012-00924 a la Contraloría General de la República para que se pronuncie conforme a sus atribuciones legales.

Cabe recordar que con fecha 13 de abril del año en curso, el conocido militante del Movimiento Socialista del Perú que postuló a la alcaldía provincial en las últimas elecciones municipales, solicitó la vacancia del alcalde Trelles Saavedra, por considerar que transgredió la Ley Orgánica de Municipalidades al haber solicitado la prescripción de las deudas tributarias municipales por impuesto predial y arbitrios de inmuebles de su propiedad, y en donde tienen domicilio sus empresas; y que fueran prescritas a través de la Resolución Jefatural Nº 427 – 09 – 2011 – OAT – MPT.

En ese sentido, para el JNE queda claramente establecido que la declaración de prescripción de las deudas tributarias municipales no constituye un contrato por el cual se haya dispuesto de bienes municipales, sino de un acto administrativo contenido en la Resolución Jefatural Nº 427 – 09 – 2011 – MPT, que se sustentó en lo dispuesto en el artículo 43 del Código Tributario, y por el cual se declara inexigible el pago de las deudas tributarias municipales antes citadas.

Por otro lado, del análisis de los medios probatorios que obran en autos, se advierten una serie de indicios que indicarían que la Oficina de Administración Tributaria de la MPT, habría declarado, de manera irregular, la prescripción de las deudas tributarias municipales de los ejercicios fiscales de 1998 hasta el de 2004, en tanto no se habría tomado en consideración algunos hechos, el órgano colegiado del JNE ha considerado pertinente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República.

EL DATO...

El 17 de agosto pasado, la Audiencia Pública en la que el JNE vio el recurso de apelación interpuesto por el conocido militante socialista, el tumbesino residente en Talara, Jorge Arellano Herrera, contra el Acuerdo de Concejo Nº 117 – 05 – 2012 – MPT que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra el actual alcalde provincial de Talara.


Falta fiscalización laboral de las empresas que operan en Talara, sostienen


Según indicó el dirigente sindical Héctor de la Cruz Coveñas, el plan para reforzar la fiscalización laboral, puesto en marcha por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), todavía no se percibe en esta provincia petrolera donde operan muchas empresas que vulnerarían los derechos laborales de los trabajadores.

En diálogo con este medio de prensa digital, el dirigente gremial de Operaciones Talara de Petroperú, ha detallado que en esta provincia petrolera falta que se verifique el cumplimiento de las normas socio laborales, así como de seguridad y salud ocupacional.

"A pesar que el MTPE ha precisado que dichas acciones están orientadas a reducir la informalidad laboral y proteger la integridad física de los trabajadores, mediante operativos conjuntos y permanentes y que estas labores se harían en coordinación con las Direcciones Regionales de Trabajo y Oficinas Zonales de Trabajo; la verdad es que no se perciben", remarcó.

De la Cruz Coveñas dijo que es necesario que se inspeccionen diversas empresas de los sectores de construcción, petrolero, comercio y servicios, para que se incremente el nivel de cumplimiento de la legislación como el pago de las horas extras, de gratificaciones e inclusive el sueldo mínimo vital ya que habrían empresas contratistas y de servicios que pagan menos de la remuneración mínima.

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