NUEVA LEY UNIVERSITARIA Y LOS CAMBIOS IMPORTANTES
Luego de meses de discusión e idas y vueltas, el Pleno del
Congreso de la República aprobó el proyecto de la nueva ley
universitaria que se presenta como una reforma en la educación superior.
Sin embargo, para su aprobación, Daniel Mora, presidente de la Comisión de
Educación, tuvo que dar pasos atrás, como dejar de lado su Suneu por el proyecto
de ley enviado por el Poder Ejecutivo referido al segundo capítulo.
A pesar de ser resistida, el texto establece la creación de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
(Sunedu) en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) apenas se instale.
SUPERINTENDENCIA
Tras pasar de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria
(Suneu), esta nueva Sunedu será el órgano operador del sistema
educativo universitario, aunque, como ha sido criticada en todo este tiempo,
estará adscrita al Ministerio de Educación.
Siete serán los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco serán
elegidos por concurso público nacional, mientras que uno representará al
Ministerio de Educación y otro al Concytec.
El Ministerio de Educación será encargado de convocar el concurso público
para la elección de los otros cinco integrantes del consejo. Sin embargo, de
estos cinco, dos provendrán de las universidades nacionales y uno de las
privadas.
En tanto, el Consejo Nacional de la Educación (CNE) será la
institución que evalúe a estos candidatos, incluidos a los dos puestos
restantes.
Mora Zevallos fue enfático al afirmar que, pese a estar adscrita al
Ministerio de Educación, la Sunedu no viola la autonomía universitaria. Explicó
que esta institución contará con autonomía administrativa y presupuestal.
ELIMINACIÓN DE BACHILLER AUTOMÁTICO
Una de las grandes modificaciones del dictamen son los nuevos requisitos para
la obtención del grado de bachiller. Es así que los estudiantes de pregrado que
culminen satisfactoriamente sus cursos y créditos ya no podrán tener el grado
con un solo trámite administrativo.
La ley, que espera ser promulgada por el Poder
Ejecutivo, plantea que el universitario presente y sustente un trabajo de
investigación, a modo de tesina, el cual sería desarrollado desde el último
ciclo con el curso de tesis.
Sin embargo, es importarte recalcar que este trabajo no es una tesis.
Además, el estudiante debe sustentar el conocimiento de un idioma extranjero,
siendo de preferencia el inglés, o una lengua nativa.
Cabe indicar que la ley no es retroactiva, es decir, no afecta a los
estudiantes de los últimos ciclos, sino a aquellos que ingresen a la universidad
luego de la eventual promulgación del dictamen.
TITULACIÓN PROFESIONAL
En el caso de la obtención del título profesional de licenciado, el texto
indica que el aspirante deberá ser bachiller obligatoriamente y presentar una
tesis de investigación, además de otros requisitos administrativos.
Es decir, sí se diferencia con el requisito del bachiller en lo que prefiere
a la tesis de investigación. Dicho de otra manera, el estudiante deberá
presentar un trabajo para el bachiller y una tesis para el título.
Sin embargo, el requisito de la tesis es alternativo, pudiendo el bachiller
presentar un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad que la
universidad establezca como lo son en la actualidad los cursos de actualización
profesional.
Un artículo importante es el que indica que el título profesional solo se
podrá obtener en la universidad en donde el estudiante culminó sus créditos,
dando por concluida aquella práctica en la que el alumno consigue la
licenciatura en una universidad distinta.
ELECCIÓN UNIVERSAL A MEDIAS
Otro de los retrocesos del proyecto de ley es la elección de las autoridades
universitarias. Inicialmente, esta sería universal en todas. Sin embargo, ahora
solo en las nacionales participarán de la votación los estudiantes.
En el caso de las universidades privadas, serán sus propios estatutos los que
determinen el modo en que se elegirán a sus rectores y vicerrectores, pudiendo
ser estos reelegidos, muy diferente a lo que se fija para las públicas.
El candidato a rector debe ser, obligatoriamente, doctor y no debe haber sido
condena por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada. Tampoco
puede estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y
despido.
Rector y los dos vicerrectores, en universidades públicas, serán elegidos por
votación universal y deberán presentarse en lista única, debiendo obtener más
del 50 % de los votos ponderados de los estudiantes y docentes. En caso ninguna
lista obtenga la mayoría de votos, se pasará a una segunda vuelta entre las dos
planchas con mayor votación.
ACREDITACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES
Otro de los retrocesos de Mora en su dictamen original es la acreditación que
pasó de ser de obligatoria a voluntaria.
Inicialmente, se detallaba que el Sineace se encargaría de este proceso,
pudiendo solo las universidades acreditadas por esta institución entregar
títulos a nombre de la Nación. Sin embargo, el titular de la Comisión de
Educación terminó por ceder a las presiones de otros congresistas a cambio del
apoyo al resto el proyecto.
Es así que el proyecto ya no habla de requisitos o condicionamientos a las
universidades, sino de beneficios para aquellas que obtengan su certificación y
acreditación.
Tan solo algunas carreras tendrán la acreditación obligatoria como requisito,
pero las otras recibirán beneficios tributarios en la reinversión si es que
obtienen esta certificación.
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