martes, 14 de junio de 2011

OPINIÓN… El control biométrico (*)

Mucho beneplácito ha causado en la comunidad jurídica, la puesta en marcha, por parte del Presidente del Poder Judicial Dr. César San Martín Castro, del Registro de Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, instrumento que garantiza y verificará vía huella dactilar, la identidad de los imputados que se encuentran en libertad, bajo el marco del Código de Procedimientos Penales y nuevo Código Procesal Penal.

Como se sabe, existen personas procesadas y sentenciadas que se encuentran en libertad, a estas personas se les impone el cumplimiento de reglas de conducta, una de las cuales es la de comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades, firmando el libro de sentenciados.

De acuerdo a lo mencionado, el órgano jurisdiccional realiza la impresión de la firma o huella digital del compareciente en su respectivo libro de registro o libro de sentenciados; asimismo, se efectúa la firma y sello del secretario del juzgado en el cuaderno o libreta que porta el procesado o sentenciado dando fe de su presencia. Ahora bien, buscando un mejor desarrollo del procedimiento y con el propósito de eliminar de él la posibilidad de suplantaciones y probables actos de corrupción en la administración de justicia, se ha decidido implantar un sistema biométrico de procesados y sentenciados libres.

El uso de este sistema, tiene como finalidad principal garantizar la identificación de los imputados libres, su implementación se realizará progresivamente a nivel nacional, iniciándose la primera fase en el presente año judicial en la corte superior de Justicia de Lima, a través de siete Juzgados Penales, luego se extenderá a los 59 Juzgados Penales de Lima y después a las 31 Distritos Judiciales del país, incluida desde luego la reciente Corte Superior de Justicia de la Provincia de Sullana. 

Este Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, será de mucha utilidad, pues en la práctica no existe un adecuado proceso de control de los imputados que se les ha dictado una medida cautelar en un proceso penal de comparecencia restringida, además no existe adecuado control a los acusados que se les ha dictado sentencia condenatoria suspendida condicionalmente con reglas de conducta y hasta porque no decirlo de aquellos que se les ha dictado algún beneficio penitenciario, sujetos también a reglas de conducta, para su concurrencia a sede judicial, por lo que con la puesta en vigencia de este instrumento jurídico, denominado Control Biométrico, la justicia de modernizará, será de mucha importancia para la impartición de misma y se evitará las probables corruptelas al interior del proceso judicial.

Asimismo las medidas cautelares que se dictan dentro de un proceso judicial, requieren de un control seguro, rápido y transparente, pues no hay que perder de vista que con el obsoleto sistema manual de registro, la atención por cada persona, es de un promedio que oscila entre cinco a siete minutos, mientras que con el Registro Biométrico será de un promedio de un minuto, pues el sistema integrado de justicia es bastante fluido y rápido.

Indudablemente la puesta en marcha de este registro por parte de las autoridades judiciales, es bastante loable, toda vez de lo que se trata es de tener una base de datos de las personas procesadas y que gozan de libertad y así contar con un registro que en forma mensual será alimentada por los diferentes órganos jurisdiccionales del país y así esta estadística sirva para saber las medidas cautelares personales que dictan los señores jueces penales, en un momento tan importante, como la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional.

(*) Dr. Edhín Campos Barranzuela
Juez Penal Titular Unipersonal de Talara.
 Magíster, Doctor en Derecho.
 Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social.
Profesor Universitario.

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