Lima, jun. 23. Para los trabajadores y ex trabajadores que exijan estos pagos. Todos los aportes que deban ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial que provengan del trabajo personal prestado en relación de dependencia, están gravados con el Impuesto a la Renta (IR), así como a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y al Seguro Social de Salud (Essalud).
Así lo determinó la Sunat a través del Informe Nº 059-2011-SUNAT/2B0000, el cual absuelve la consulta respecto a que si los importes que deben ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial, como remuneraciones devengadas, indemnizaciones por despido arbitrario, CTS, bonificación vacacional, reintegro de haberes, gratificaciones, vacaciones y horas extras, se encuentran afectos al IR, a las aportaciones al SNP y al Essalud, y en qué oportunidad se produce el nacimiento de la obligación fiscal o surge de la obligación de practicar la retención respectiva.
Con ello, se enfatiza la Directiva N° 013-99/SUNAT, la cual precisa que el hecho que la percepción se efectúe como consecuencia de un mandato judicial, no desvirtúa su naturaleza de retribución por la labor desempeñada en relación de dependencia, motivo por el cual mantiene su condición de renta gravada de la quinta categoría.
Agrega que, el momento en que el sujeto obligado al pago de los referidos importes debe efectuar la retención del IR, es la oportunidad del pago o acreditación de tales importes, siendo en ese periodo fiscal en el que debe efectuarse la retención del tributo.
Respecto a las aportaciones a la ONP, la normativa establece que, tratándose de trabajadores dependientes, dicho aporte es de cargo del trabajador, siendo el empleador el obligado a efectuar su retención. Además, en la medida en que ellos tengan la calidad legal de remuneraciones provenientes de servicios personales prestados a un empleador, estarán afectos a las aportaciones al ente previsional.
En cuanto al momento en que deba realizarse la retención de estas aportaciones, de conformidad con el Informe N° 233-2006-SUNAT/2B0000, será del devengo de las remuneraciones afectas. Por esta razón, dicha retención considerará una obligación relativa al período fiscal en que se haya producido el devengo de las remuneraciones correspondientes.
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