martes, 1 de julio de 2014

PRIMERA PALABRA

LA SENTENCIA FIRME Y CONSENTIDA 

 
Muchos tienen la peregrina idea que la persona implicada en denuncia, investigación, o, que se encuentre privada de su libertad individual;  y, muchos otros casos como: Asilado político, desterrado, fugado de la acción de la justicia, están impedidos de ejercer su derecho constitucional de participar en elecciones buscando representación a cargos públicos.

Incurso en los hechos mencionados, existen muchos ciudadanos que están comprendidos en estos discutibles casos.  En otros ejemplos, en el Perú ya se han registrado un sinnúmeros de experiencias  donde el ciudadano, la persona, el político, estando en prisión, fueron elegidos en los procesos eleccionarios nacionales sin que hubiere procedido impedimento que negara la validez del nombramiento.

Dentro de una coherencia jurídica, se debería tener como un impedimento a nombramiento, al ejercicio de cargo público en representación ciudadana, a toda persona sometida a investigación, i/o premunida de antecedentes penales.  Por afinidad y analogía, tambien los que se encuentren participando en disputas, pleitos legales, investigados sin acreditarse la condena, vacados, revocados de cargos públicos por mandato expreso de ley, o, en el caso puntual del JNE.

Nada de ello, vale para provocar la limitación del derecho a la participación de todas las prerrogativas de ciudadanía.  La ley dice expresamente: "Que el impedimiento procede,  sólo en el caso cuando existe de por medio mandato de sentencia firme y consentida". Sin este acto jurídico, no se puede limitar ni impedir el derecho ciudadano.  

Una referencia reciente en el país, es el del presidente de la Región Cajamarca Gregorio Santos, inscrito ya dentro de los términos de ley para su reelección, siendo el caso, que el Ministerio Público en la investigación preliminar que le interpone, le limita su libertad individual por espacio de 14 meses. En el supuesto que resulte ungido como ganador de los comicios, no estaría en condiciones de asumir el cargo, hasta que se concluya la investigación, se archive, declarándole  nula e improcedente.  

Sobre el tema, existen muchos casos que hasta podrían ameritar un consulta por lo complejo de ellas.  Por la esencia y pureza de la naturaleza jurídica en su principal fundamento Ético; casos de inconducta grave y muy discutible, debería impedir la postulación del ciudadano.  Ello, en la razón sine-quanon, que una persona investida de autoridad, no debe tener mancha, ser cuestionable, o, haber tenido antecedentes que expresen incongruencia entre la conducta jurídica y el cargo.

En el actual proceso de elecciones municipales, expresamente en la Provincia de Talara, el ciudadano Rogelio Trelles Saavedra, vacado en su mandato de alcalde de Talara por el JNE, y con proceso penal abierto a la espera de establecer su responsabilidad legal, viene anunciándose como candidato aspirante al cargo al cuál se le vacó por infringir la Ley.  El JNE, para declarar la vacancia, estableció la existencia del dolo.  Entonces resulta contradictorio admitir como candidato a quien violentó la legalidad y quien lo hace comete delito, es decir, se acredita como un delincuente. 

Decididamente, no existe en el caso de Trelles Saavedra, aún, una sentencia firme y consentida en el proceso que le sigue la Corte Judicial de Talara, pero tiene como precedente la resolución del JNE que en materia jurídica es Cosa Juzgada, equivalente a sentencia firme y consentida.  Ello, debe impedir su inscripción de candidato.  El espíritu de la ley debe "OBSERVAR" la insinuación de establecer la inscripción referente a  una candidatura cuestionable.  Es improcedente con este tipo de conducta aspirar un cargo público que exije integridad moral, honestidad y dotes ciudadanos de buen ejemplo. 

 

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