jueves, 10 de julio de 2014

EXPEDIENTE N.° 0028-2014-083


VISTO el expediente de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, presentada por el ciudadano Luis Moisés Núñez Espinoza, personero legal titular del partido político “Somos Perú” para participar en las Elecciones Municipales 2014.


Antecedentes:


Con fecha 03 de julio de 2014 el señor Luis Moisés Núñez Espinoza, personero legal titular del partido político “Somos Perú”, presenta a folios 56, la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos para el Concejo Municipal Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, para cuyos efectos adjunta el documento que contiene el acta de elección interna de candidatos para elecciones en la Municipalidad Distrital de La Brea, Plan de Gobierno, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, la Constancia de Registro del Plan de Gobierno, un CD que contiene el archivo digital del Plan de Gobierno, la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos, declaración jurada de domicilio de cada uno de los candidatos, cargo del documento de renuncia al movimiento regional “Poder y Desarrollo” presentada por el ciudadano Pedro Alejandro Hoyos León, copia de los Documento Nacional de Identidad y los comprobantes originales que acreditan el pago por la tasa correspondiente, por cada uno de los candidatos.


Normatividad Aplicable:


1. El artículo 2, inciso 17, de la Constitución Política del Perú señala que “Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,  conforme a ley,  los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.


2. El artículo 31 de la Ley Fundamental establece que los ciudadanos (…) Tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica; asimismo, el artículo 35 de la norma acotada establece que “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”.


3. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado el 24 enero de 2014, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el día domingo 05 de octubre de 2014.


4. De conformidad con el literal a. del artículo 36 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Jurado Electoral Especial es competente para inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas.



5. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante la Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, El Reglamento), describe taxativamente los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, así como requisitos y disposiciones procedimentales para la inscripción referida. Análisis:


1. De la revisión de los actuados se colige que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha presentado como candidato a Alcalde al ciudadano Pedro Alejandro Hoyos León, el mismo que, de acuerdo a la consulta en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se encuentra afiliado al movimiento regional “Poder y Desarrollo”. No obstante ello, se ha verificado que se ha adjuntado, a folios 43, el original del cargo de renuncia del candidato antes mencionado ante el movimiento regional “Poder y Desarrollo”; sin embargo, el numeral 11 del artículo 25 de la Resolución N° 271-2014-JNE dispone que la renuncia a la organización política a la que pertenece el candidato debe haber sido comunicada al ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos; en ese sentido deberá presentar el cargo de comunicación de la renuncia al movimiento regional “Poder y Desarrollo” ante el ROP, la misma que deberá haberse realizado hasta antes del 07 de julio del 2014. 


2. Asimismo, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha presentado como candidato a Regidor a la ciudadana Geraldine Cabellos Távara, sin embargo, de su Declaración Jurada de Vida, se advierte que ésta se desempeña actualmente como Secretaria de Alcaldía en la Municipalidad Distrital de La Brea, por lo que  de conformidad con lo establecido en el literal b) numeral 1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales y numeral 9 del artículo 25 de la Resolución N° 271-2014-JNE, deberá adjuntar el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada antes del 07 de julio del 2014 y que indique que se hará efectiva máximo el 05 de setiembre de 2014.


El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el ciudadano Luis Moisés Núñez Espinoza, personero legal titular del partido político “Somos Perú”, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014; y en consecuencia, conceder un plazo de dos (2) días  naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, respecto de los candidatos observados.


Artículo segundo: TENGASE POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL, indicado en la solicitud presentada, lugar donde se le hará llegar las notificaciones derivadas del presente procedimiento.


Regístrese, comuníquese y publíquese. 

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