lunes, 20 de junio de 2011

OPINIÓN…¿Los talleres y las audiencias son procesos de consulta? (*)

En las semanas previas a la segunda vuelta electoral, el conflicto en Puno ocupó las primeras planas de los medios. Conocidos los resultados electorales, hay mucha expectativa por saber cómo el nuevo gobierno manejará los conflictos sociales vinculados a actividades extractivas.

Cabe recordar que a raíz de lo ocurrido en Puno, improvisados expertos en conflictos mineros salieron a declarar a los medios que en Puno y de manera específica en el caso del proyecto Santa Ana, sí se había consultado a la población porque se han realizado más de un centenar de talleres y audiencias públicas.

¿Los talleres informativos y las audiencias públicas ponen realmente en práctica y garantizan el derecho a la consulta? En primer lugar cabe recordar que el derecho a la consulta de los pueblos indígenas está amparado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que ha sido ratificado por el Perú y entró en vigor el 02 de febrero de 1995. Por ende, es de obligatorio cumplimiento y se debe poner en práctica antes de adoptar medidas que puedan afectar a estas poblaciones.

De acuerdo al Convenio 169, la consulta debe ser entendida como un proceso dinámico y permanente de dialogo, donde las comunidades deben de tener un rol activo. Precisamente la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT, en relación a la situación en el Perú, ha señalado lo siguiente:

El Estado peruano entiende la consulta como «los procesos por los que se intercambian puntos de vista» y ha llevado a cabo una serie de talleres de socialización”. “Meras reuniones de información o socialización no cumplen con los requisitos del Convenio 169”.

La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio…. Asimismo, le solicita que: i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio…

Por lo tanto afirmar que a través de la ejecución de talleres y audiencias se garantiza el derecho colectivo a la consulta es presentar una visión sesgada y restringida. El país sigue esperando que se apruebe en el Congreso la Ley de Consulta Previa y se implemente plenamente el Convenio 169. Esta es una tarea fundamental para el próximo congreso y el nuevo gobierno.

(*) José De Echave
Doctor en Economía
  Universidad de Paris, Sorbonne Nouvelle
Consultor de la OIT

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