miércoles, 14 de diciembre de 2011

E  D  I  T  O  R  I  A  L
"Si sientes que mis opiniones te generan
conflictos, reividícate con las tuyas"

 
EL USO DE LA VIA PÚBLICA


La presente opinión viene a raiz de la decisión que el pleno de regidores de la Municipalidad de Talara, decidió modificar una ordenanza cuyo contenido establecía la expresa prohibición a la realización de actividades de todo género y orden utilizando la 'Via PÚBLICA'.  Para el presente pleno de regidores, lo legislado en tiempo pasado al respecto, ya no es procedente ahora, de allí la modificatoria.

La referida 'ordenanza' modificada, establecía la expresa prohibición para la realización de actividades, espectáculos, bailes, carnavales,  aniversarios, jubileos religiosos utilizando la vía pública.  Quizá el mecanismo que motivó a los anteriores plenos para establecer una ordenanza de esa naturaleza, era la intención de proteger a la ciudadania, evitar que sea agredida con ruidos, bullas, contaminaciones de todo orden.  Creemos que se obró con racionalidad y tino.

Como ocurre siempre en estos casos de ordenanzas emitidas por gobiernos locales, también ocurre con leyes naturales que promulga el Congreso de la República.  Muchos ciudadanos, muchos pueblos, muchas instituciones, organismos las rechazan, no las acatan, se amparan en la inconstitucionalidad de las mismas y hasta piden su revisión en el Tribunal Constitucional.  En otros casos, El mismo Estado contribuye para que la norma, la ordenanza sea desconocida y no tomada en cuenta.

Dentro de todo este caso que analizamos, surge una explicación, que descubrimos en el estado de ánimo del pleno de regidores de la Municipalidad de Talara, que no abordan la modificatoria de una Ordenanza municipal, en la intención de adecuarla, actualizar su contenido, hacerla asequible y funcional.  Esto constituye una usanza, una práctica jurídica en todo país del planeta.

El argumento que motivó la modificatoria de la ordenanza en referencia, y que puede abordar otras tantas mas, ha sido el interés de caracter político, buscar un reconciliamiento con muchos sectores ciudadanos, ante el apremio de encontrarse entre la espada y la pared, por un pedido de vacancia para la primera autoridad del gobierno local. Este es el kit del asunto; cuántos sectores poblacionales podrían sentirse complacidos con la modificatoria de la ordenanza?

Esta es la verdadera respuesta y explicación sobre el caso.  Ahora bien, el actual pleno de regidores en la modificatoria, dispone: que lo prohibido ayer, hoy ya no lo sea.  Quiere decir, que puede volver la alteración de orden público, la contaminación sonora, fiestas, bailes, funciones callejeras; con el agregado de suciedades, letrinas, daños, violencia, etc.

Existe un gravísimo error conceptual de los señores legisladores de la Municipalidad de Talara, aquel se refiere al error de entender el "USO DE LA VIA PÚBLICA".  Ninguna ley puede disponer el uso de un bien jurídico que tiene connotación ciudadana.  La vía pública, es el lugar reservado para todos, no se le puede adjudicar su uso para que unos afecten a otros.  La via pública, es la propiedad de uso común, todos nos debemos su cuidado y protección; es similar al medio ambiente, la atmósfera, el mar, los rios, el aire.  De Tal manera, que ese pleno una vez mas evidencia un desconocimiento con lo cual, perjudica los derechos ciudadanos en lugar de ampararlos. 

Con esta infausta decisión, volverán las concentraciones de actividades precisamente de donde han nacido en los últimos tiempos la violencia, el crimen.  La autoridad municipal con la modificatoria de esta ordenanza, está usurpando el derecho ciudadano garantizado, tutelado en la Constitución del Estado que dice:  Todos tenemos derecho a la protección del Estado a vivir en paz, armonía y tranquilidad.  Con ese nueva ordenanza, se suspenden estos derechos invocados; las respectivas fiscalías integrantes del Ministerio Público, deben emitir opinión al respecto.

DIRECTOR DE ASPETA
RICALDI RAMIREZ RUIZ

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