E D I T O R I A L
"Sientes que mis opiniones te generan conflictos,
reivindícate con las tuyas"
SE ACABÓ EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS).-
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República por unanimidad envió al rincón de las ánimas a este mamarracho de sistema de "enganche" conocido como: Contrato Administrativo de Servicios (CAS), ahora queda esperar el veredicto del pleno.
En efecto un sistema encubierto propiciado por el mismo Estado desde el 2008 mediante el Decreto Legislativo 1057, sacando la vuelta, estableciendo una gravísima irregularidad, abrió una puerta falsa para el ingreso de "trabajadores" al sistema de la administración pùblica del Estado.
Mediante este sistema se creaba una salida -vale decir el propio Estado- mediante el DL 1057 en referencia, establecía una figura laboral sui-géneris, que le permitía tener trabajadores, pero sin reconocerlos como tal.
El CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS), como su mismo nombre lo indica, es un contrato por servicios, de ninguna manera la persona que los suscribía tenía la categoría o rango de trabajador.
El Estado Peruano, cuya Constitución Política cautela los derecho de la persona humana, intrínsicamente al trabajador; comediaba de autor en una deleznable trampa: decir que contrataba el "servicio", cuando en la praxis se captaba trabajadores.
Mediante este seudo sistema todo el aparato del Estado, menos sus empresas, podían enganchar gente con esta modalidad. A ellas, se les ofertaba contrato anual, quiere decir que no tenían derecho a la permanencia laboral, no eran trabajadores; se les brindaba vacaciones de 15 días al año; jornada de trabajo de 48 hrs semanales, pero no eran trabajadores; y una serie de contradicciones mas.
A todas las entidades del Estado: Ministerio, Congreso, Gobiernos Regionales, locales, embajadas, salud, educación, comisionistas, etc. etc. se les permitía aplicar este disfraz, contratar como seudos servicios, cuando en la realidad se contrataban trabajadores.
El propio Estado que es garante de los derechos del trabajador, que debe negar y prohibir el "enganche", mediante este DL. 1057 capitaneaba la burla mas grotesca para sacarle la vuelta a su propia función de tutelar y cautelar la justicia, la democracia y los derechos ciudadanos.
De ese modo por espacio de 3 años miles de trabajadores en todo el país, fueron sometidos a esa burla, que hoy el presente Congreso reivindica por intermedio de la Comisión de trabajo quien ha prometido que antes del cierre de la presente legislación establecida para este próximo 14 de julio 2011, se agotarán todos los esfuerzos para que el pleno la debata y la apruebe.
Si esto se produce, sería un paso trascendental un recupero moral, trasgresión jurídica del Estado; también constituye una rectificación a los señores jerarcas vitalicias de las grandes centrales de trabajadores del país, que nunca tuvieron tiempo para hacer un deslinde de este agravio.
En efecto un sistema encubierto propiciado por el mismo Estado desde el 2008 mediante el Decreto Legislativo 1057, sacando la vuelta, estableciendo una gravísima irregularidad, abrió una puerta falsa para el ingreso de "trabajadores" al sistema de la administración pùblica del Estado.
Mediante este sistema se creaba una salida -vale decir el propio Estado- mediante el DL 1057 en referencia, establecía una figura laboral sui-géneris, que le permitía tener trabajadores, pero sin reconocerlos como tal.
El CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS), como su mismo nombre lo indica, es un contrato por servicios, de ninguna manera la persona que los suscribía tenía la categoría o rango de trabajador.
El Estado Peruano, cuya Constitución Política cautela los derecho de la persona humana, intrínsicamente al trabajador; comediaba de autor en una deleznable trampa: decir que contrataba el "servicio", cuando en la praxis se captaba trabajadores.
Mediante este seudo sistema todo el aparato del Estado, menos sus empresas, podían enganchar gente con esta modalidad. A ellas, se les ofertaba contrato anual, quiere decir que no tenían derecho a la permanencia laboral, no eran trabajadores; se les brindaba vacaciones de 15 días al año; jornada de trabajo de 48 hrs semanales, pero no eran trabajadores; y una serie de contradicciones mas.
A todas las entidades del Estado: Ministerio, Congreso, Gobiernos Regionales, locales, embajadas, salud, educación, comisionistas, etc. etc. se les permitía aplicar este disfraz, contratar como seudos servicios, cuando en la realidad se contrataban trabajadores.
El propio Estado que es garante de los derechos del trabajador, que debe negar y prohibir el "enganche", mediante este DL. 1057 capitaneaba la burla mas grotesca para sacarle la vuelta a su propia función de tutelar y cautelar la justicia, la democracia y los derechos ciudadanos.
De ese modo por espacio de 3 años miles de trabajadores en todo el país, fueron sometidos a esa burla, que hoy el presente Congreso reivindica por intermedio de la Comisión de trabajo quien ha prometido que antes del cierre de la presente legislación establecida para este próximo 14 de julio 2011, se agotarán todos los esfuerzos para que el pleno la debata y la apruebe.
Si esto se produce, sería un paso trascendental un recupero moral, trasgresión jurídica del Estado; también constituye una rectificación a los señores jerarcas vitalicias de las grandes centrales de trabajadores del país, que nunca tuvieron tiempo para hacer un deslinde de este agravio.
DIRECTOR DE ASPETA
RICALDI RAMIREZ RUIZ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario