Escribe:
Ricaldi Ramírez Ruiz (*)
Aun cuando el vocablo fiscalizar no es el más correcto para el caso, en tanto el diccionario atribuye que "fiscalizar" se refiere al Fisco, Estado, Hacienda Pública; sin embargo, recogiendo la intención, el giro que le han dado los autores de la Ley de Municipalidades, se recoge la idea de otorgar funciones de control, comprobación, seguimiento donde se opere una decisión municipal y esta debe estar en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).
En efecto, la referida norma en su artículo 10º en materia de precisar la función de los señores regidores dice que al mismo, le corresponde como atribuciones y obligaciones: 1) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; obligación que si vamos a la comprobación correspondiente la encontramos vacía, ausente en la gran mayoría de sus actores en el seno del Concejo Provincial de Talara. Los proyectos de ordenanzas brillan por su ausencia y los señores regidores con sus respetables excepciones no tienen la menor idea de cómo organizar un proyecto de esa naturaleza.
Otra función se refiere a desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. Se refiere estrictamente a remplazarlo en su ausencia por razones de fuerza mayor o viaje autorizado por el pleno municipal. Generalmente esa delegación en la mayor de las veces, la asume el primer regidor; pero la pregunta que viene es si estarán los otros diez regidores preparados, en condiciones, competentes para manejar la dirección de la municipalidad.
En el mismo artículo 10º inciso cuarto, acredita que el Regidor desempeña las funciones de fiscalización de la gestión municipal. Aquí está la madre del cordero. La función de fiscalización está por encima de cualquier otro compromiso que se tenga, en ausencia de aquella el regidor está incurso en falta grave y expuesta a la vacancia del cargo.
Fiscalizar la gestión municipal, se entiende como verificar, comprobar, cotejar que todos los actos de alcalde, funcionarios, ordenanzas etc. y etc…, se encuentren con arreglo a Ley. La ausencia de esta función deviene en delito.
Otra función vertebral es la relacionada con la obligación de integrar funciones y comisiones conformadas por el pleno para fiscalizar la gestión. Aquella, siempre ha estado de adorno, o convierte a los señores regidores en convidados de piedra. Ocurre, que estratégicamente se estructuran procurando que sus integrantes sean del sector oficialista; y con ello se asegura no molestar, no interferir, no denunciar irregularidades y otros.
Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. Es, lamentablemente, otra labor nula y escasa. Para mal de males la gran mayoría de regidores -exclusivamente- han enmarcado su función en: a) Asistir a las convocatorias de sesión de Concejo, asistencia física, calentamiento de asiento, tomarse el refrigerio y luego pasar a cobrar la dieta. b) Por falta de un debido conocimiento del cargo y la función, es mejor no complicarse la vida y someterse al "si señor". c) No existe capacidad de debate, conocimiento de aspectos técnicos y reglamentarios en las estructuras de mociones, proyectos que se proponen y que generalmente tienen una orientación de favorecimiento; y d) No ejercer la función de normar que implica proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos contribuyentes a mejorar la salud de la población, a regular que la misma viva dentro de espacios dignos, de equidad, sin abusos, sin arbitrariedades.
Cuando se expresa este vacío en la función de los señores fiscalizadores municipales, aquellos se manejan con excesos. El regidor al despojarse y renunciar a su función da lugar a la comisión de atribuciones, decisiones y actos irregulares; y muchas veces dolosas donde por ejemplo el alcalde, suscribe convenios interinstitucionales que no fueron autorizados por el pleno, efectúa y autoriza contrataciones de funcionarios fuera de los reglamentos, se otorgan la concesión de obras y servicios municipales vulnerando los principios de equidad, respeto y acatamiento a la Ley Municipal.
En este estado de cosas, el regidor deja de ser un fiscalizador y se convierte en un apañador.
(*) Periodista
Director NoticiasTalara.Com
Prensa Digital

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