Evidentemente, existe la más firme convicción que no corresponde a la administración de justicia establecer la necesidad de construcciones de centros penitenciarios o más propiamente llamadas cárceles. Es una función propiamente de Estado que se decide por exigencia y política del sector.
Se llega al extremo de plantear la necesidad de un centro penitenciario, en cualquier lugar del país, luego de examinar criterios básicos, fundamentales, estándares de delincuencia y criminalidad. Una cárcel, se construye con una Ley de Congreso de la República, a donde llega el proyecto de factibilidad con las justificaciones sociales de extrema necesidad.
Decididamente la propone y la ejecutado El Estado por intermedio de sus poderes; el Congreso eleva la iniciativa al grado de (...) y el Ejecutivo la rúbrica. Este es el procedimiento, pero puede encontrar en el camino, la oposición de los pueblos que no desean verse involucrados en sus secuelas; como ocurre generalmente.
Si quisiéramos hacer un paciente seguimiento de la presencia histórica de estos centros penitenciarios, llegaremos a la comprobación que ninguna comunidad humana convivió segura, protegida, complaciente con estos monumentos de reclusión por la peligrosidad social. Los Reyes de España, autorizaron las aventuras de Colón entregándole como tripulación a las más temerarias poblaciones penales existentes en las cárceles. Cuando Europa en los siglos XV al XVII, quería depurar sus cárceles, confinaban a sus poblaciones penales con rumbo desconocido; por ejemplo a las Islas Caribeñas entre otras.
Estos ligeros ejemplos nos dicen bien a las claras que los centros penitenciarios no constituyen seguridad, no reivindican absolutamente nada, no son monumentos de moral para la humanidad.
En el caso específico del rol de administrar justicia, pretendemos no equivocarnos cuando decimos que su función es redimir a la persona, agotar todos los procedimientos técnicos-científicos- humanísticos, para que la justicia triunfe. La justicia no triunfa ni se cumple, con la eliminación física de la persona humana. La justicia es justicia, para creer y cumplirla imperativamente; el temperamento humano del juez, debe agotarse antes de creer que cárcel es solución final de justicia.
Nos conmueve entonces, que la Junta de Jueces de la Provincia de Talara desligándose de su fundamental función de magistrados, pidan la construcción de un centro penitenciario. Ese pedido tiene una lectura cuya interpretación contrasta a la verdadera vocación jurídica de la justicia.
Administrar justicia es llegar a un estado alimentado con todos los mecanismos de las ciencias del derecho, que tienen como fin supremo la persona humana. Esa justicia, tiene la perentoria misión de protegerla y evitar su destrucción. Las cárceles en su experiencia histórica sólo han servido para destruir al hombre y negarle todos sus derechos para su reintegración a la sociedad. Según las estadísticas el 90% de personas que confinó la justicia, se volvieron bestias y perdieron sus valores que debieron protegerse como el gran objetivo del sistema.
No resulta elocuente y congruente la función del juez en el acto de administrar justicia, que pida la construcción de centros penitenciarios como destino final para la persona que delinquió o perdió la razón social. Por eso la persona y la sociedad luchan. Aquí debe aplicarse el principio evangélico que dice: "Si una oveja no vuelve al redil, ve a buscarle, y luego nos llenaremos de alegría cuando es encontrada". En el mismo evangelio, advirtiendo la degradación de Sodoma y Gomorra, se respondió: "Si existieran 100, 50, 10, una persona, por aquella se debe luchar, creer, confiar y otorgarle su perdón.
Administrar justicia no es castigar, no es aplicar las leyes ciegamente. Administrar justicia es descubrir los inagotables alcances del perdón, de la esperanza en la recomposición de la persona que delinquió o se equivocó como el caso del hijo pródigo. Los hombres que han infringido la ley, son los hijos pródigos en quien hay que esperar su regreso. Esta es la función suprema de la justicia. El juez no es un verdugo graduado para enviar hombres y mujeres a las cárceles sin creer en la redención de ellos. Esos jueces afectados de este tipo de mentalidad, definitivamente, no nacieron con la luz de la justicia.
Publicado:
El Regional de Piura 27 de mayo 2007
Ricaldi Ramírez Ruiz
Presidente ASPETA.
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