Autor:
Mirtha Inés Córdova Maldonado *
Las comunidades campesinas son organizaciones tradicionales y estables de personas naturales con existencia legal, que cumple con finalidades tanto económicas -el aprovechamiento conjunto de su patrimonio para beneficio de sus miembros- como sociales -así la organización y dirección de la vida y relaciones sociales a través de la costumbre y administración de justicia al interior de su ámbito territorial-, siendo que por esta gran importancia social mantienen un trato diferenciado por parte del Estado, a través de la aplicación de beneficios y exoneraciones.
Entre los beneficios que se les otorga se encuentra uno que causa polémica respecto de su procedencia o no, la exoneración del pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y trámites ante Registros Públicos, tal y como lo dispone el artículo 28º de la Ley General de Comunidades Campesinas – Ley Nº 24656; no obstante, tenemos que en la práctica ello no es así, ya que esta entidad les requiere, previamente a la presentación de cualquier solicitud de inscripción, el pago por cada acto que realizan las comunidades campesinas, por lo que resulta oportuno preguntarse ¿Cuál es la norma legal que ampara la decisión de los Registros Públicos? Para ello, nos remitimos a la norma que los regula, el Reglamento General de los Registros Públicos – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP-SN, que en su artículo 172º, establece: “los derechos registrales son las tasas que se pagan por los servicios de inscripción, publicidad y otros que presta el Registro”, dispositivo legal que debe ser concordado con lo dispuesto en el Art. 173º del mismo cuerpo legal, que prescribe que “no procede conceder exoneración de tasas registrales de conformidad con lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las exoneraciones otorgadas, conforme a ley, con anterioridad a la prohibición establecida en el citado Código". Sin embargo, teniendo en cuenta la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento jurídico, una norma de menor jerarquía no puede dejar sin efecto una norma legal como es la Ley General de Comunidades Campesinas; por lo que, consideramos que el fundamento jurídico por el cual los Registros Públicos no ampara la exoneración establecida por la mencionada ley, es el artículo VII del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, el cual establece que “Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años”; por tanto, teniendo en cuenta que el acotado código tiene igual rango que la Ley General de Comunidades Campesinas, y siendo que esta ley ha sido dada en el año 1987, consideramos conforme a derecho el cobro que realiza los Registros Públicos, puesto que al no haberse señalado plazo en la exoneración otorgada a las Comunidades Campesinas, la misma se entiende otorgada solo por tres años contados desde la dación de la mencionada norma de comunidades.
*Abogada

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