“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
SINATRAPP-154-2011
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Lima, 05 de setiembre de 2011
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Señor Cmte. (r)
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Presente
ASUNTO: SOLICITAMOS SU INTERVENCIÓN PARA QUE ORDENE LA REPOSICIÓN DE 85 EX TRABAJADORES DESPEDIDOS DE PETROPERÚ S.A.
REF.: CASO 11.602 - COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
De nuestra especial consideración:
Por la presente nos dirigimos ante excelentísimo Señor Presidente de la República a nombre de los trabajadores de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., afiliados a nuestra Organización Sindical, a fin de presentar nuestro respetuoso saludo, al mismo tiempo decimos:
Solicitamos Sr. Presidente su intervención para que ordene la reposición inmediata de los 85 ex trabajadores despedidos de PETROPERÚ S.A. en la época de la dictadura fuji-montesinista y cuyo caso está siendo conocido por Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) - CASO 11.602, debe conocer Señor Presidente que a la fecha se encuentra con la recomendación de la CIDH, para que Estado Peruano llegue a un entendimiento o una solución armoniosa con los ex trabajadores.
Los 85 trabajadores fueron despedidos producto del cese colectivo, perpetrado en esa espantosa época y se realizó en aplicación de normas legales contrarias a la Constitución Política del Estado Peruano, a las normas internacionales y que impedían a los trabajadores a ejercer su derecho de defensa frente a la decisión de despido.
Posteriormente, el Estado Peruano luego del restablecimiento de la democracia (año 2001), admitió su responsabilidad en las violaciones antes mencionadas, producto de ello el Congreso de la República aprobó la Ley Nº. 27803, para revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada, no obstante los beneficios previstos en la ley no acogían los criterios de reparación establecidas por las jurisprudencias internacionales, por tanto no eran apacibles a este proceso.
Conforme el informe CIDH 56/08 del 24 de julio de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que el caso es admisible y que es competente conocer el reclamo presentado por los peticionarios sobre las presuntas violaciones de los Art. 8 y 25 en concordancia con los Art. 1.1 y 2 de la Convención, conforme a los requisitos establecidos en los Art. 46 y 47 de la Convención Americana y el deber de adoptar las medidas correspondientes.
Posteriormente, el ejecutivo dictó la Resolución Suprema Nº 226-2009-PCM que creaba una Comisión Especial encargada de analizar los alcances de la recomendación por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la misma que concluyó que el Poder Ejecutivo emita un Decreto Supremo, para que el Estado Peruano cumpla con la recomendación de la CIDH.
Asimismo, conforme a los documentos adjuntos: LEGL-033-2011, LEGL-020-2011, Informe Situacional Caso 11.602 CIDH, se puede observar fácilmente, que no hubo la voluntad por parte de la administración anterior de PETROPERÚ S.A. en solucionar armoniosamente este proceso, apelando a razonamientos dilatorios y exponiendo innecesariamente a la Empresa a cumplir con sanciones y/o compensaciones muy fuertes, que tarde o temprano perjudicarían sus estados financieros.
A pesar de ello, distintas personalidades ya se han pronunciado sobre este caso, citamos por ejemplo que el portal Web “Cristal de mira” y el Diario La República (autor Ing. Humberto Campodónico Sánchez), con fecha 03 de octubre del 2005 se publicó la nota “Trabajadores de Petroperú: ¿10 años en vano?” escrita por el columnista Jorge Bernedo Alvarado, Analista Laboral, quién señala:
…/// “¿Es inteligente para el propio Estado, postergar las cosas hasta que se sentencie internacionalmente y se le obligue a pagar sumas fabulosas, en lugar de una solución amistosa? ¿”Hacer tiempo” significa alargar las cosas” … y, ¿Es ésta, la “decisión política” de un gobierno que proclama haberse “fajado” por la democracia y defender resueltamente los derechos humanos?
El Presidente de la República, en todo caso, tiene la palabra, y debiera definir una solución justa e inmediata, que respete las leyes.
“Si hay héroes de la democracia, son estos trabajadores, sin recursos, tocando todas las puertas y resistiendo históricamente.
SIENDO ELLO ASÍ, SR. PRESIDENTE SOLICITAMOS SU INTERVENCIÓN PARA QUE ORDENE LA REPOSICIÓN INMEDIATA DE LOS 85 EX TRABAJADORES DESPEDIDOS DE PETROPERÚ S.A. Y CASO 11.602 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) Y QUE ESTADO PERUANO LLEGUE A UN ENTENDIMIENTO O UNA SOLUCIÓN ARMONIOSA CON LOS EX TRABAJADORES Y SUS DEUDOS EN CASO DE LOS FALLECIDOS.
LISTADO DE LOS EX TRABAJADORES DESPEDIDOS INJUSTAMENTE:
- DELIA ARÉVALO GUERRA,
- MARÍA ELBA MARCHÁN AVILA,
- CÉSAR ANTÓN OLAYA,
- VÍCTOR MANUEL GARAY ESPINOZA,
- LUCIANO SANDOVAL VILLASECA,
- JULIO SERRAQUÉ AZÁLDEGUI,
- JAVIER A. ESPINOZA VARGAS,
- JUVENAL PAZ ARÉVALO,
- CRUZ ALBERTO MORE BAYONA,
- LEONARDA MONTERO SILUPÚ,
- HELBER R. ROMERO RIVERA,
- MARÍA SANCARRANCO BARRIENTOS,
- MARÍA ESTHER MEDINA CRISANTO,
- NEPTALÍ AGUIRRE MALDONADO (FALLECIDO),
- MANUEL ANTONIO CALLE ATOCHE,
- CARLOS ALBERTO ZAPATA OLAYA,
- CARLOS ALBERTO GALÁN CASTILLO,
- GUADALUPE RISCO MARTÍNEZ,
- GERBER ACEDO MARTÍNEZ,
- LILIA FLORES HERRERA (FALLECIDA),
- NORBERTO VILELA JIMÉNEZ (FALLECIDO),
- AGUSTÍN ACEDO MARTÍNEZ,
- NYRLIAM GARCÍA VIERA DE CASTILLO,
- OHOLGER WISTON BENITES ZÁRATE,
- WILSON SEMINARIO AGURTO,
- RICARDO VÍLCHEZ VALVERDE,
- CARLOS E. OLIVA BORJA,
- MARÍA ANITA ZAVALA SOSA,
- LUÍS MOGOLLÓN GRANDA,
- JORGE MARTÍNEZ AMAYA,
- JUAN BENÍTEZ GÓMEZ,
- ANTONIO ESPARZA HUAMÁN,
- MARITZA AMAYA COVEÑAS,
- MANUEL JESÚS PAIVA PACHERRES,
- IRMA MORALES LÓPEZ,
- WILMER GIL ROSALES,
- JULIO CHIROQUE SILVA,
- ROSA CASTILLO MARCELO,
- AGUSTINA MENDOZA MORALES,
- JOSÉ JUAN OBANDO RETO,
- LUÍS ARTURO VALLEJO AGURTO (FALLECIDO),
- ANA MARÍA ROJAS FLORES,
- FREDESVINDA SÓCOLA CLAVIJO (FALLECIDO),
- ELMER ARRAZABAL GALLO,
- RAÚL CLAVIJO DOMÍNGUEZ,
- LEITHER QUEVEDO,
- EDUARDO EMILIANO CHAVARRI VÉLEZ,
- PEDRO CHUMPITAZ SÓCOLA,
- LUÍS OSWALDO DUQUE MORÁN,
- SEGUNDO BARRIENTOS OLIVOS,
- PEDRO TALLEDO CARRASCO,
- JUAN ECHANDÍA OCHOA (FALLECIDO),
- MANUEL MECHATO SERNAQUE,
- EDUARDO PANTA VALLADARES,
- FEDERICO ANTÓN ANTÓN,
- JOSÉ TORRES NAMUCHE,
- LUÍS ABAD SALDARRIAGA,
- GREGORIO ALBUQUERQUE CARRILLO,
- WILLIAM JACINTO ALEMAN BENITEZ,
- SEBASTIÁN AMAYA FIESTAS,
- JORGE CABANILLAS DEDIOS,
- SANTOS CALDERÓN ÁVILA,
- LUÍS CARRASCO LOZADA,
- ALBERTO CHIRA GUERRERO,
- MARIO DUQUE MOGOLLÓN,
- JAIME GARCÉS SANDOVAL (FALLECIDO),
- PEDRO CARLOS GARCÉS SOLÍS,
- GONZALO GINOCCHIO GUERRERO,
- PEDRO INFANTE ANTÓN,
- JOSÉ WILLIAM JACINTO ZAVALA,
- PEDRO LÓPEZ ANTÓN,
- ABRAHAM MONTERO RAMÍREZ,
- EMILIO AUGUSTO MORALES SILVA,
- MIGUEL HUGO MORÁN GARCÍA,
- GREGORIO JAIME NORIEGA GONZÁLEZ,
- RICARDO QUEVEDO HERRERA,
- EDWIN QUEVEDO SAAVEDRA,
- JOSÉ FÉLIX SAAVEDRA MEDINA,
- CATALINO SANDOVAL ANCAJIMA,
- DIONISIO SANDOVAL FLORES,
- JOAQUÍN SANTILLÁN ZAVALA,
- LUÍS TAVARA RAMÍREZ,
- JORGE CARLOS TINEDO PUELL,
- OSCAR VALIENTE PAICO, Y
- FELITO VITONERA SALDARRIAGA.
Agradecemos por anticipado la atención que le merezca la presente.
Atentamente
ADJUNTOS (05):
1. Copia del Informe CIDH 56/08 del 24/07/2008.
2. LEGL-033-22011 de fecha 25/03/2011 suscrito por el Ing. Miguel Pacheco, en su calidad de Gerente de Administración de Petroperú.
3. LEGL-020-2011 de fecha 22/02/2011 suscrito por el Ing. Miguel Celi, en su calidad de Gerente General de PETROPERÚ.
4. Informe Situacional Caso 11.602 CIDH, del Dpto. Legal de PETROPERÚ.
5. Copia de la nota “Trabajadores de Petroperú: ¿10 años en vano?”, autor Ing. Humberto Campodónico Sánchez.
ARMANDO AGURTO HIDALGO
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