VISTO el expediente de inscripción de lista de candidatos para el Concejo
Municipal Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura,
presentada por el ciudadano Luis Moisés Núñez Espinoza, personero legal titular
del partido político “Somos Perú” para participar en las Elecciones Municipales
2014.
Antecedentes:
Con fecha 03 de julio de 2014 el señor Luis Moisés Núñez Espinoza, personero
legal titular del partido político “Somos Perú”, presenta a folios 56, la
impresión del formulario Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos para
el Concejo Municipal Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de
Piura, para cuyos efectos adjunta el documento que contiene el acta de elección
interna de candidatos para elecciones en la Municipalidad Distrital de La Brea,
Plan de Gobierno, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, la
Constancia de Registro del Plan de Gobierno, un CD que contiene el archivo
digital del Plan de Gobierno, la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los
candidatos, declaración jurada de domicilio de cada uno de los candidatos, cargo
del documento de renuncia al movimiento regional “Poder y Desarrollo” presentada
por el ciudadano Pedro Alejandro Hoyos León, copia de los Documento Nacional de
Identidad y los comprobantes originales que acreditan el pago por la tasa
correspondiente, por cada uno de los candidatos.
Normatividad Aplicable:
1. El artículo 2, inciso 17, de la Constitución Política del Perú señala que
“Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la
vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de
autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.
2. El artículo 31 de la Ley Fundamental establece que los ciudadanos (…)
Tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica;
asimismo, el artículo 35 de la norma acotada establece que “Los ciudadanos
pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones
políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales
organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”.
3. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado el 24 enero de 2014,
se convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el día domingo 05 de
octubre de 2014.
4. De conformidad con el literal a. del artículo 36 de la Ley N.° 26486, Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Jurado Electoral Especial es
competente para inscribir las listas de candidatos que presenten las
organizaciones políticas.
5. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales aprobado mediante la Resolución N.° 271-2014-JNE (en
adelante, El Reglamento), describe taxativamente los documentos que se presentan
al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, así como
requisitos y disposiciones procedimentales para la inscripción referida. Análisis:
1. De la revisión de los actuados se colige que la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos ha presentado como candidato a Alcalde al ciudadano
Pedro Alejandro Hoyos León, el mismo que, de acuerdo a la consulta en el Sistema
de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se
encuentra afiliado al movimiento regional “Poder y Desarrollo”. No obstante
ello, se ha verificado que se ha adjuntado, a folios 43, el original del cargo
de renuncia del candidato antes mencionado ante el movimiento regional “Poder y
Desarrollo”; sin embargo, el numeral 11 del artículo 25 de la Resolución N°
271-2014-JNE dispone que la renuncia a la organización política a la que
pertenece el candidato debe haber sido comunicada al ROP hasta antes de la
presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos; en ese
sentido deberá presentar el cargo de comunicación de la renuncia al movimiento
regional “Poder y Desarrollo” ante el ROP, la misma que deberá haberse realizado
hasta antes del 07 de julio del 2014.
2. Asimismo, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ha
presentado como candidato a Regidor a la ciudadana Geraldine Cabellos Távara,
sin embargo, de su Declaración Jurada de Vida, se advierte que ésta se desempeña
actualmente como Secretaria de Alcaldía en la Municipalidad Distrital de La
Brea, por lo que de conformidad con lo establecido en el literal b) numeral 1
del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales y numeral 9 del artículo 25
de la Resolución N° 271-2014-JNE, deberá adjuntar el original o copia legalizada
de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada antes del 07 de julio
del 2014 y que indique que se hará efectiva máximo el 05 de setiembre de 2014.
El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento antes señalado dispone que las
observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán
subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos presentada por el ciudadano Luis Moisés Núñez Espinoza,
personero legal titular del partido político “Somos Perú”, con el objeto de
participar en las Elecciones Municipales 2014; y en consecuencia, conceder un
plazo de dos (2) días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo
apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, respecto de
los candidatos observados.
Artículo segundo: TENGASE POR SEÑALADO EL DOMICILIO PROCESAL, indicado en la
solicitud presentada, lugar donde se le hará llegar las notificaciones derivadas
del presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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