Hasta cuándo el informe de la transferencia municipal (*)
Al mismo tiempo que se han cumplido los primeros seis meses de las nuevas administraciones municipales en todo el país, aprovechamos, como parte de este análisis, requerir por el informe infranqueable de los resultados de un acto jurídico, obligatorio, legal, el cual tiene relación con los procesos de Transferencias Municipales.
Para efectos de cumplir con la legalidad, resulta un acto irreverente, de rebeldía, entorpecedor, podría suponer acciones de actos de asociación delictiva, no cumplir con un mandato legal. El proceso de transferencia, se encuentra reglamentado en Ley específica; por lo tanto, ningún nuevo mandatario puede obviar, desistir, olvidar esa obligación, a mérito de su propia cuenta, riesgo y voluntad.
Si recurrimos al universo de administraciones municipales del país, encontramos que la gran mayoría de ellas ya cumplieron con esta formalidad legal. Han transcurrido 180 días, tiempo más que suficiente, por muy complicados, desordenados y con insuficiencia de documentos del aparato administrativo de la gestión que terminó, para facilitar el cumplimiento. Reiteramos, en caso esa sea la interpretación, que la transferencia municipal, no es un acto potestativo, no obligatorio, opcional.
Los señores titulares de los pliegos municipales -específicamente a la Municipalidad de Talara - deben tener en cuenta que de no presentar este informe, están convalidando la no transparencia de una gestión, que puede tener argumentos para merecerle, caso contrario, estar acreditando la normalidad de la misma, concediendo conformidad, no dando lugar a que se interpongan las acciones administrativas como legales, si el caso lo exige.
El silencio administrativo de la gestión del Dr. Rogelio Trelles, es muy delicado; inclusive, podría ser utilizado como argumento ante una solicitud de vacancia. Si no existiera informe, que revele técnica y legalmente todas las infracciones, acciones dolosas provocadas, faltantes injustificados de dineros, sobre valorizaciones, y otras tantas formas de delitos; esto equivale a eximir por cuenta y riesgo propio las responsabilidades legales de su antecesor, señor Juan Castillo Chinga.
Bastaría que un ciudadano o grupo de ellos en el marco de la ley, que formulen un pedido de Acción Popular, garantía constitucional que de atenderle y otorgarle la razón, constituiría prueba plena, para incoar una acción de vacancia. El equipo de asesores internos y externos que tutelan el transitar correcto y legal de la gestión del ciudadano Rogelio Trelles, deben advertir este peligro y retomar las recomendaciones correspondientes. La oficina de Procuraduría, es solidariamente responsable de este peligroso caso.
(*) Ricaldi Ramírez Ruiz
DIRECTOR
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