Mostrando las entradas con la etiqueta Dr. Edhín Campos Barranzuela. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Dr. Edhín Campos Barranzuela. Mostrar todas las entradas

viernes, 2 de agosto de 2013

O P I N I Ó N


 
 
 
A PROPOSITO DEL DIA DEL JUEZ

Mediante Decreto Ley Nro. 18918, expedido en el año 1971, se determinó que cada 04 de agosto se institucionalice el Día del Juez, en conmemoración a que el 04 de agosto de 1821, el General don José de San Martin instituyó la Alta Cámara de Justicia en la Ciudad de Lima, para reemplazar a la Real Audiencia Española.

 
En tal sentido, este cuatro de agosto, se conmemora a nivel nacional el Día del Juez; sin embargo será al día siguiente en la cual todos los magistrados del Poder Judicial concurrirán a sus respectivas sedes de corte, a fin de celebrar tan importante fecha y hacer un alto a la noble labor que desempeñan.
 
En efecto mediante Resolución Administrativa 133 - 2013 - CE - PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha manifestado que en el presente año, el 04 de agosto recae en día domingo, considerado como día de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que de manera excepcional, la ceremonia por el Día del Juez, se lleve a cabo el día siguiente, día hábil más próximo, es decir el día lunes 05 de agosto, por lo contribuirá con la finalidad de la celebración  de la sesión  solemne, cual es la de rememorar la obra de los magistrados peruanos que han contribuido a la correcta impartición de justicia y el progreso de la cultura jurídica del país y además se dispone en dicha norma administrativa que los órganos jurisdiccionales del país reprogramen las audiencias que hubieren sido suspendidas y además quedan suspendidos los plazos procesales.
 
Por tal razón, es preciso indicar que el Juez es el funcionario público encargado de impartir justicia en igualdad de condiciones a las partes procesales debidamente legitimadas y resuelve con independencia y estricto apego a nuestra Constitución Política del Estado, por lo que en una oportunidad, el maestro Domingo García Rada decía que el Juez es menos que Dios, pero más que hombre “.
 
Por lo que como quiera que, en este día se recuerda y enarbola la egregia figura del magistrado peruano, es importante indicar que este día se realiza en una circunstancia muy sui géneris, es decir se conmemora a dos años de gobierno del Presidente Ollanta Humala y las expectativas son mayúsculas, toda vez que se habla de una reforma constitucional en materia judicial y el cumplimiento de los objetivos del Ceriajus, el Plan Nacional de Justicia, el cuestionado nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional y además el cumplimiento de la homologación de haberes a los señores magistrados, a fin de coadyuvar a una verdadera ósmosis en las viejas estructuras del Poder Judicial.
 
De igual forma, el “ día del Juez “, se conmemora en un momento, en la cual el Presidente del Poder Judicial Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez, ha venido sosteniendo algunas iniciativas y aportes de los señores magistrados, sobre la necesidad de un nuevo marco normativo en materia de casación, lucha denodada contra la criminalidad organizada y una férrea defensa reinvindicativa para homologar los haberes de los jueces superiores, jueces especializados y mixtos y jueces de paz letrados respectivamente.
 
De allí que, una verdadera reforma del Poder Judicial, pasa por la reforma personal de quien viste el alma de la toga en la judicatura. Hay jueces y jueces; muchos eruditos y estudiosos, otros acaso de formación unidimensional: conocer lo suyo y nada más. La sociedad civil desea no sólo jueces conocedores del derecho; sino que quiere de ellos que sean personas de una alta cultura, de una ética cotidiana que irradie para los justiciables y abogados litigantes paradigmas deseables de valores.

 
 
Pero por ahora, ya que se trata del Día del Juez, es bueno que hagamos un alto a su labor, y evidenciemos que esta labor no es sencilla; aparte de la responsabilidad que pesa en ellos, su trabajo no es nada envidiable, pues la ciudadanía y la opinión pública no sabe que cada magistrado, aparte de despachar con su secretario un sinnúmero de resoluciones judiciales, tiene que preparar los fallos que ponen fin a un proceso, y una ración de horas; es decir, hay una infatigable labor que debe ser reconocida.
 
 
 



martes, 7 de mayo de 2013

O P I N I Ó N

LA REFORMA JUDICIAL EN MARCHA


Mucho beneplácito han causado las expresiones del actual Presidente del Poder Judicial Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez, en un medio de comunicación nacional, sobre los cien primeros días de gestión y al frente de ese poder del Estado.

Indudablemente las declaraciones del máximo representante del órgano encargado de impartir justicia, han producido mucha aceptación, pues indicó que el Poder Judicial se desenvuelve en un frente externo e interno y si bien los fallos que emiten sus jueces, los defiende, pero a veces no los comparte, su tarea está encaminada a que se preste eficiencia por el servicio que se les ofrece a los usuarios de la justicia.

Asimismo se hizo un resumen del trabajo en este trimestre y precisó que existe un portal web de productividad, se recordó a los jueces que está prohibido atender unilateralmente a los abogados y litigantes a puertas cerradas y los cursos de capacitación, se deben realizar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, además que se ha dispuesto la publicación de la jurisprudencia y las ejecutorias, debidamente sistematizadas para elevar la predictibilidad de las resoluciones judiciales.

También se mencionó que una de las preocupaciones es la disminución de la carga procesal y esta se debe estandarizar con criterio humano y logístico, a fin de que los plazos judiciales se puedan cumplir y además se precisó la preocupación de los presos sin sentencia y el traslado de los menores infractores que han cumplido la mayoría de edad, a establecimientos penales. 

En tal sentido las versiones de Mendoza Ramírez, son prudentes, pues el desempeño de un gobierno implica un constante flujo de la información para los públicos internos, externos y mixtos. Desde esta óptica, resulta importante que se dé cuenta de los logros obtenidos por la gestión del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. 

En la fecha, se cumplen ya más de 120 días de ejercicio de su gobierno al frente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y en este tiempo, aún breve, se han conseguido significativos resultados de la gestión, en los campos administrativo y jurisdiccional, sin embargo falta aún cumplir con la tarea pendiente, propuesta en la campaña electoral del año pasado y aguardamos que la puesta en marcha de la reforma judicial se cumpla a cabalidad y  no sea una quimera. 

Falta mucho por hacer y recuperar la credibilidad de los jueces ante la sociedad civil, sin embargo las expresiones del Dr. Enrique Javier Mendoza, permite poner sobre el tapete, nuevamente el tema sobre la refundación o reestructuración de Poder Judicial, pues a pesar de que no se trata de un tema nuevo y que el propio termino reforma judicial padece de agotamiento  y falta de credibilidad, su urgencia y trascendencia obligan a emprenderla con nuevos bríos y de manera urgente. 

Verdaderamente una reforma judicial, auténtica y efectiva, toma un tiempo de maduración y ejecución, pues son los propios magistrados que son pieza fundamental en su realización y aunque parezca mentira decirlo, en todo este proceso de reforma, los magistrados han permanecido como convidados de piedra y no se les ha consultado sobre las innovaciones que debe tener el órgano encargado de impartir justicia, por ello el tema genera controversias, cuando decimos que quién debe dirigir la reforma judicial, en principio dicen los entendidos, que deben ser los jueces y únicamente los jueces, empero otras voces nos explican  que también es importante que la sociedad civil participe de esta refundación, pues la justicia sirve a la sociedad y esta debe saber con qué clase de autoridades cuenta. se corre traslado…

martes, 26 de marzo de 2013

O P I N I Ó N

EL PROCESO PENAL A JESUSCRITO 

Ante el advenimiento de las fiestas santas y la celebración de la vida, muerte y resurrección de nuestro señor Jesucristo, me preguntaba anoche, que hubiese pasado, si después de más de dos mil años, se le iniciara un proceso penal contra  el hijo de Dios, en el Perú y a la luz del nuevo Código Procesal Penal, vigente en 21 Distritos Judiciales del país.

El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra, se realizó sin normas, ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces aunque con rostro, pero sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos, no la ahora de los jueces.

En efecto si hacemos una visión jurídica procesal retrospectivo del juicio al nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal, de corte garantista, acusatorio y
adversarial, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacional de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública penal del Ministerio de Justicia.

En principio diremos que la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente, fue detenido por particulares lo que lo desnaturaliza, es más bien secuestro y los cargos contra Jesucristo fueron por  blasfemia y sedición. De la misma forma el Sanedrín compuesto por 71 miembros y que tenía una función administrativa y judicial, no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital, su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales que solamente pueden juzgar procesos menores a seis años y es el Juzgado Colegiado que sustancia los delitos mayores, entonces la sentencia del Sanedrín era nula de pleno derecho y en consecuencia era necesario instaurar un nuevo proceso, además el ordenamiento jurídico romano no era delito adorar a un solo dios, distinto a los oficiales, no pretender ser tal, ni tampoco por blasfemia, pues el hecho de irrogarse la investidura de ser hijo de Dios, no ponía en tela de juicio la autoridad romana y más bien Jesús decía “ dad a césar lo que es de césar “.

Es más desde el punto de vista legal, la reunión del sanedrín no tuvo forma de juicio, porque no fue aplicada ninguna de las normas procedimentales contenidas en la ley judaica,  a decir de Antonio  Quartulli el proceso penal a Jesucristo fue nulo, por cuanto el juzgamiento se realizó en la casa de Anás y no en el aula de “ Gazith “, donde los juicios por delitos graves debían adelantarse hasta su culminación.

En cuanto al tiempo, la reunión tuvo lugar en horas de la noche, mientras la ley judaica prohibía celebrar en horas nocturnas cualquier proceso, mucho menos tratándose del primer día de vigilia de pascua, pues esa fecha era sustraída a los debates públicos de carácter general, en cuanto a los términos, se habría pronunciado sentencia después del interrogatorio, mientras que la ley judaica prescribía que la sentencia debía emitirse el día siguiente, al de la clausura de los debates, así como ahora lo establece el nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que después del orden y modalidad de los medios probatorios, se oralizan las piezas procesales y se realicen los debates finales o de clausura, incluida la defensa material o autodefensa del imputado.

En cuanto al modo, el acta concerniente a la audiencia pública fue redactada por los escribas secretarios y no se contestó ninguna acusación, sino que se procedió directamente a un interrogatorio incuestionablemente caprichoso. Asimismo el Sanedrín en lugar de ejercer las funciones de Juez Penal, asumió el papel del Ministerio Público, acusador, recurriendo para tal fin a la calumnia y al delito, pues buscó sobornos y falsos testigos, sin que dos de ellos se pusiera de acuerdo en sus versiones, número indispensable para constituir prueba legal, según las normas de las leyes romanas y judaicas y de la misma forma no se le dio derecho a la doble instancia.    

En fin el proceso penal a Jesucristo,  estuvo lleno de las más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona  que es la vida y que es el principio y el fin de toda nuestra existencia, por ello después de más de dos mil años, consideramos que por todas las razones expuestas, el fallo histórico contra Jesucristo es: absolverlo  a nombre de la nación, de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión y archivar definitivamente la causa en el modo y forma de ley. 

sábado, 16 de marzo de 2013

O P I N I Ó N

LA CONFESION SINCERA


Bastante beneplácito ha causado en la comunidad jurídica nacional, las recientes declaraciones del Presidente del Poder Judicial Dr. Javier Enrique Mendoza, expuestas ante el Congreso de la República, sobre la incesante situación de inseguridad ciudadana que vive el país.

En efecto, el máximo representante del órgano encargado de impartir justicia, ha expresado que es necesario tomar urgentes medidas, que permitan que el Poder Judicial, pueda contar con las herramientas jurídicas, para procesar a quienes incurran en la comisión de graves delitos y que han puesto en jaque la paz y tranquilidad pública.

Es bastante cierto que la realidad criminal nacional, muestra un panorama cada vez más violento y los índices delincuenciales se incrementan cada día más, por tal razón, urge establecer políticas públicas, para afrontar la delincuencia y el crimen organizado y así cada institución  coadyuve a darle tranquilidad pública a la sociedad. 

Dentro de la Agenda Judicial se Seguridad Ciudadana, se ha planteado, la derogación del Art. 136 del Código de Procedimientos Penales, sobre la CONFESION SINCERA y la pronta puesta en vigencia de los artículos 160 y 161 del nuevo Código Procesal Penal del 2004, la cual establece, que la confesión para ser tal, debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado y solo tendrá valor probatorio, cuando esté debidamente corroborada por otros elementos de convicción, sea prestada libremente, ante la presencia del Juez de la causa, Fiscal y en la presencia de su abogado defensor. 

De la misma forma, se establece que los efectos de la confesión, adicionalmente si es sincera, salvo los casos de flagrancia, se podrá disminuir prudencialmente la pena. Entonces se plantea, la perentoria necesidad que para los casos considerados graves, como por ejemplo secuestro, extorsión, robo con agravantes seguidas de muerte, lesiones graves y tenencias ilegal de armas de fuego, etc, solo en caso de flagrancia, no opere la  confesión sincera y se les aplique todo el peso de la ley y sin ningún tipo de beneficios penitenciarios.

Igualmente se viene planteando la entrada en vigencia a nivel nacional de los artículos 446, 447 y 448 del nuevo Código Procesal Penal, relativos a los procesos inmediatos, para delitos en los que el esclarecimiento está definido, como ocurre en situaciones de flagrancia, cuando el delincuente confiesa los hechos o cuando desde ya el primer momento de la investigación, se han obtenido las evidencias materiales más importantes que sirven para dictar una sentencia condenatoria rápida.

De la misma forma se ha planteado la institución de un procedimiento de unificación y sumatoria de penas, en los casos de concurso real de delitos y cuyas penas podrían superar el tope establecido por el tribunal Constitucional de 35 años de pena privativa de libertad.

Igualmente dentro de la Agenda Judicial de Seguridad Ciudadana se ha planteado la modificación del Art. 48 del Código de Ejecución Penal, con el objeto de  que los beneficios penitenciarios de semilibertad, no sea en principio aplicable a los reincidentes y habituales y cualquier procedencia de estos beneficios, solamente se ejecutará una vez que la resolución judicial, se encuentre debidamente consentida y ejecutoriada.

Como se podrá apreciar la Agenda de Seguridad Ciudadana del Poder Judicial, es bastante oportuna, adecuada y procedente y sumado a ello las modificaciones a la confesión sincera, creemos que juntos podemos luchar contra la inseguridad ciudadana que reina, en muchas provincias y distritos del país. 

martes, 26 de febrero de 2013

O P I N I Ó N

ALGO TENEMOS QUE HACER EN SEGURIDAD CIUDADANA


Nunca como antes,  la población se ha sentido tan insegura y temerosa, ante el incesante incremento de la delincuencia, los marcas, el sicariato y el crimen organizado en nuestra sociedad, que aunque parezca mentira se viene institucionalizando, ante la vista y paciencia de las autoridades.

Por tal razón y preocupados por esta lamentable situación, la mayoría de ex -candidatos a los gobiernos locales y regionales del país, tuvieron como plataforma electoral el tema de la seguridad ciudadana y ahora los Alcaldes y Presidente Regionales en ejercicio, tienen que cumplir su promesa electoral de combatir la delincuencia común y el pandillaje pernicioso que ha invadido a nuestras ciudades.

¿ Sin embargo estamos preparados para prevenir, combatir y sancionar en forma ejemplar a las personas que delinquen y que forman parte de bandas organizadas y han hecho de su modus vivendi, su estilo de vida  ?

Consideramos que no, pues la mayoría de Gobiernos Locales y Regionales, así como las instituciones que tienen que ver con el tema como Policía Nacional y el Ministerio Público, a excepción del Poder Judicial, no han hecho público el Plan de Acción de Prevención contra la delincuencia y del crimen organizado y no existe una Política de Estado Pro Seguridad Ciudadana, por ello las bandas pululan por doquier y a cada momento se cometen delitos de secuestro, hurto y robo agravado, delitos contra la vida el cuerpo y la salud, entre otros, convirtiendo a nuestras ciudades, en ciudades altamente peligrosas. 

Por tal razón y preocupados por este sensible tema, desde el año 2002, las principales organizaciones políticas, sociales y religiosas del país, suscribieron el Acuerdo Nacional, documento que contiene 29 políticas de Estado con el fin de fortalecer nuestra Democracia y el Estado de Derecho y justamente una de estas políticas de Estado, la séptima para ser más preciso, indica como necesidad prioritaria la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana, pues en dicho cónclave, se concluyó que el problema  de la inseguridad ciudadana, no es un problema exclusivamente policial, ni judicial, sino sobretodo de la sociedad civil en su conjunto.

En ese sentido es importante recordar que la Ley Nro. 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece como objetivo, la articulación de esfuerzos intersectoriales entre los Poderes del Estado, Policía Nacional, Gobierno Regionales, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, para mejorar la calidad de vida del ciudadano, previniendo situaciones de riesgo y amenazas a su integridad física y psicológica.

En los últimos años se ha incrementado la sensación de inseguridad de la población, que siente el temor de que en cualquier momento puede ser asaltado o su vivienda objeto de sustracción por parte de los “amigos de lo ajeno “, por lo que esta misma población siente una percepción negativa de esta realidad y es importante que se impulse sectorialmente las condiciones jurídicas, sociales y culturales necesarias para conseguir el ansiado bienestar social a favor de la sociedad.

Por tal razón ojalá que en los próximos días el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales pongan en marcha el buen funcionamiento de la Seguridad Ciudadana, que es la acción integrada  que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, así como la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de los espacios públicos y de esta manera contribuir a la prevención de los delitos, que se constituye en el gran tema de agenda del Estado Peruano…y porque no, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por tal razón,  algo tenemos que hacer en seguridad ciudadana. Se corre traslado. 

martes, 4 de diciembre de 2012

O P I N I Ó N


EL NUEVO PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL
 

El próximo jueves 06 de diciembre, se desarrollarán las elecciones, para elegir al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y además se elegirán en forma democrática a los 31 Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país.
 
 
Por tal motivo y considerando que se elegirá a un alto funcionarios por el voto democrático de los Jueces Supremos Titulares y de los magistrados superiores, el acto electoral, se torna bastante interesante, pues la presente elección repercutirá en la impartición de justicia y además en la sociedad peruana en su conjunto, por ello necesitamos saber quienes son los jueces candidatos y cuál es su propuesta de gestión.
 
 
En estas circunstancias y frente a este desafío, la elección del nuevo Presidente, debe darse a base de ideas democráticas y de propuestas de trabajo, para que la comunidad jurídica peruana, tome conocimiento que es lo que piensan sus magistrados, que postulan ante tan alto cargo.
 
 
Por lo pronto tres son los jueces supremos que han dado a conocer públicamente sus propuestas de gestión a través de la página web del Poder Judicial, como son El Dr. Duberli Rodriguez, el Dr. Enrique Mendoza y el Dr. Almenara Bryson respectivamente.
 
 
En tan sentido, no es novedad que nuestra sociedad ve incrementada día a día la inseguridad ciudadana, la delincuencia, el marcaje, el sicariato y el crimen organizado y para tal efecto, es necesario tener políticas públicas firmes para combatir estos flagelos de nuestra sociedad contemporánea. El número de conflictos sociales vienen creciendo y se siguen manifestando de manera violenta; el narcotráfico y el terrorismo parecen recuperar terreno, mientras la criminalidad y la delincuencia se expanden, creando así un entorno de inseguridad y zozobra para la vida y la propiedad de los ciudadanos.
 
 
En esta tarea, el Poder Judicial no deja de tener un papel central, debido a su papel de garante de los derechos fundamentales de las personas y de contrapeso al poder de los otros poderes del Estado. La construcción de un nuevo Perú exige, así, un nuevo Poder Judicial que se encuentre a la altura de las circunstancias, aportando todo nuestro esfuerzo para lograr una sociedad confiable y segura, donde los ciudadanos y ciudadanas puedan vivir en paz en un marco de respeto.
 
 
Para ello, y conforme lo establecen las Propuesta de Gestión Presidencial de los tres candidatos, el servicio de justicia que brinda el Poder Judicial, requiere un cambio sustantivo de paradigmas, comprendiéndose como un servicio que brinda el Estado a la comunidad, con celeridad procesal y transparencia, para lo que organiza su trabajo con el uso intensivo de la tecnología, con la preponderancia de procesos electrónicos e informáticos, en los procedimientos internos y en los distintos procesos que se desarrollan como servicio, con el objetivo de lograr que la paz social que se fundamenta en la justicia sea oportuna como lo reclama la sociedad peruana.
 
 
De manera general, el objetivo de los Planes de Gestión Presidencial, para el periodo 2013 – 2014, es aportar a la creación de condiciones que permitan una renovación y oxigenación institucional de la Corte Suprema y además de las 31 Cortes Superiores de Justicia del Perú y del nuevo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, de modo tal, que pueda ajustarse a los requerimientos y exigencias que plantean las transformaciones sociales y económicas que vive nuestro país, logrando que los ciudadanos y ciudadanas puedan contar con un servicio de justicia rápida, accesible, predecible y transparente .

viernes, 16 de noviembre de 2012

O P I N I Ó N

 
LA VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LIMA
 
 
Según la información difundida por el Poder Judicial, a propósito de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en estos últimos cinco años, nuestro país emprendió un camino de reforma, destinado a modernizar el Sistema de Administración de Justicia Penal, siguiendo la corriente de cambios que se venía efectuando en toda América Latina; ésta reforma empieza con la promulgación del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29 de julio de 2004, mediante el cual se dispone la entrada en vigencia de un nuevo texto normativo denominado “Código Procesal Penal”, el cual está enmarcado en un sistema acusatorio — adversarial basado en la oralidad.
 
Su proceso de implementación ha implicado un continuo monitoreo y evaluación sobre su funcionamiento y los resultados que se vienen obteniendo, a fin de identificar los aspectos a fortalecer y realizar los ajustes necesarios, con miras a que el proceso de implementación sea exitoso a nivel nacional.
 
La implementación del nuevo sistema procesal penal, realizada hasta la fecha en nuestro país, ha sido de manera integral en 23 Distritos Judiciales y estos son: Huarua, la Libertad, Moquegua, Tacna, Arequipa, Lambayeque, Piura, Sullana, Tumbes, Cusco, Puno, Madre de Dios, Cañete, Ica, Amazonas, Cajamarca, San Martín, Santa, Ancash, Huánuco, Loreto y Ucuyali respectivamente. 
 
En tal sentido, según el programa de calendarización del Ministerio de Justicia, se ha previsto que para el próximo primero de junio del 2013, entre en vigencia el NCPP en los distritos judiciales de Junín y Ayacucho y para el próximo 01 de octubre entrará en vigencia en la Provincia Constitucional del Callao y la gran Lima.
 
Aunque a decir verdad existen conversaciones bastante avanzadas entre las autoridades judiciales y de ello se desprende del programa de agenda del Poder Judicial, para el tema de Seguridad Ciudadana, en la que se está planeando la posibilidad de adelantar su vigencia en la Capital para inicios del próximo año, lo cual será bastante saludable y además será la prueba de fuego de esta importante herramienta jurídica.
 
Desde el 2006 en que se dio inicio a la aplicación del NCPP en Huaura y estando ya vigente en 23 Distritos Judiciales, el Poder Ejecutivo debe persistir en la decisión política de culminar la reforma el próximo año y otorgando presupuesto a todos las instituciones comprometidas con el cambio, como es el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional.
 
En esta dirección, se debe preparar las condiciones mínimas para consolidar y finiquitar la reforma en su etapa final, estableciendo medidas de liquidación de procesos penales, de capacitación, de modernización del despacho judicial, la oralidad y la implementación, sobre todo en Lima, se realice de una manera adecuada y sostenible.
 
En tan sentido, no se debe perder de vista, que en esta reforma procesal, la base de la oralidad son las audiencias, que es el habitat natural del Juez y además el indicativo que la reforma procesal en el país viene dando resultados positivos y que somos ejemplo para los países de la sub región, que observan con beneplácito nuestro nuevo sistema acusatorio procesal penal.

martes, 9 de octubre de 2012

OPINIÓN



EL TEST DE PROPORCIONALIDAD
 
 
Ha llegado a mis manos la mas reciente publicación de la editorial ADRUS, “El Test de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales” por el talentoso investigador José Víctor García Yzaguirre. Dicha obra vuelve a poner en relieve una de las problemáticas más interesantes por la ha pasado nuestra jurisdicción constitucional y nuestra forma de resolver conflictos sociales.

Se presenta al test de proporcionalidad como una estructura argumentativa con el propósito de generar en las decisiones judiciales la inexistencia de sacrificios inútiles, dispensables e insoportables a los derechos fundamentales y a cualquier otro tipo de principio constitucional.

La discusión se enmarca dentro de los casos originados por conflictos entre derechos. Estos problemas se originan al momento de querer satisfacer una finalidad protegida por la Constitución a través de una medida concreta, pero la cual es generadora de efectos perjudiciales para otro principio constitucional. Por ejemplo, el clásico conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. ¿Cómo resolver un caso en la que ambas partes encuentran sustento y protección en la Constitución? Para ello existe el examen de proporcionalidad de los medios.

Este tipo de control, creado en su versión actual por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania y estudiado a profundidad por Robert Alexy, sigue una serie de pasos derivados de la naturaleza de los derechos fundamentales entendidos estos como una manifestación típica de lo que son los principios constitucionales: constituyen mandatos de optimización que ordenan que el contenido protegido se realice en el mayor grado dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas. Siguiendo tal premisa, el test de proporcionalidad establece como criterio de preferencia entre dos posiciones jurídicas inconciliables entre si.

Para la determinación de tal parámetro en un caso concreto, se señala en la obra del estudioso joven Garcia Yzaguirre, a partir de un estudio de las publicaciones de Robert Alexy y de Carlos Bernal Pulido, que deberán realizarse los siguientes exámenes sobre la medida cuestionada:

- Idoneidad: como todo acto en donde intervengan los derechos fundamentales de otra persona y que debe ser adecuada para satisfacer los fines que se propone. Tal suceso existe cuando es comprobable que existe una relación causal entre la medida adoptada y el de un estado de cosas en el que se incremente la realización del propósito.

- Necesidad: acreditada como la idoneidad, esta es evaluada de forma comparativa con otros medios alternativos a fin de descubrir, si existe una opción adecuada, pero menos lesiva de los derechos fundamentales.

- Proporcionalidad en sentido estricto: comprobada la idoneidad y la necesidad de la medida, esta es sometida a un examen en el que se ponderan a través de la fórmula del peso, por un lado los principios constitucionales afectados y por el otro los principios que se satisfacen con la misma.

Como bien afirma el autor del libro, el análisis de la proporcionalidad de las medidas que se adoptan para interferir los derechos fundamentales de la persona, consiste en si, en que el Estado o los grupos sociales fuertes son agentes legítimos para definir el sendero de la buena vida o pautas ideales de comportamiento para el resto de ciudadanos. No toda decisión adoptada por mayoría parlamentaria posee de forma intrínseca un contenido acorde a los derechos fundamentales, a diferencia de tiempos pasados, los derechos no son válidos por lo que manda a ley, sino que la ley es válida por ser acorde a los derechos.

En tal sentido, debemos indicar, que esta nueva investigación “El Test de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales” resulta de interesante lectura, dado que aborda la temática a partir de la jurisprudencia de los Tribunal más influyentes, como es el Perú y además desde la doctrina comparada autorizada en la materia.

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Magíster, Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias de la Comunicación Social y Profesor Universitario.

jueves, 20 de setiembre de 2012

 
 
LOS ACUERDOS PLENARIOS DE LA CORTE SUPREMA
 

Durante los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la República, presidida por el Dr. César San Martín, viene realizando una fructífera labor jurídica y además se encuentra realizando criterios de interpretación judicial del derecho que antes no se hacía, pues ahora fundamentalmente sus fallos tienden a la predictibilidad, a la uniformidad en sus decisiones y permiten afianzar la seguridad jurídica en el país.
 
En efecto las Salas Permanentes y Transitorias Penales de esa máxima instancia judicial, vienen realizando plenos jurisdiccionales, denominados “ Acuerdos Plenarios “ de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 y 116 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
Los mencionados dispositivos, autorizan a las Salas Especializadas, a realizar interpretaciones jurídicas, que fijan principios jurisprudenciales, que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, pues el objeto de esta previsión normativa, es normar los principios jurisprudenciales, que deben de ser invocados por los Magistrados de todas las instancias, cualquiera sea su especialidad.
 
Además se constituyen como precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento, de modo que garantizan la unidad en la interpretación y aplicación judicial de la ley, como expresión del principio de igualdad y afirmación del valor seguridad jurídica, por lo que, es así, que a partir de esa fecha se constituyen como doctrina legal de la Corte Suprema.
 
A decir del Dr. José Luis Castillo Alva, la Corte Suprema de Justicia través de sus Salas Penales ha iniciado, desde el año 2004, una formidable y meritoria revolución en el sistema de justicia penal, con la expedición, hasta ahora, de más de sesenta y cinco Acuerdos Plenarios, que han abierto una positiva discusión y debate a nivel de la judicatura, la abogacía y en los ambientes académicos.
 
Y es que a decir del autor, estos precedentes vinculantes suponen un hito y marcan un antes y un después en cuanto a  la posición y misión que le corresponde asumir a la Corte Suprema dentro del Poder Judicial, la organización de justicia y la vida del país, pues las tradicionales decisiones inmotivadas de las Salas Penales, que se limitaban a repetir las consideraciones de la Fiscalía Suprema, han pasado a ser, en el caso de los acuerdos plenarios, precedentes vinculantes, resoluciones y documentos judiciales de indudable valor, en donde se exponen razones, argumentos y justificaciones de porque se llega a asumir una determinada postura en la solución de un caso o de un conjunto de casos.
 
Por ejemplo la Corte Suprema a través de sus Acuerdos Plenarios, el pasado 18 de julio del 2008, ha constituido formalmente como doctrina legal, los siguientes precedentes de cumplimento obligatorio para los magistrados de todas las instancias en materia penal, como es la reincidencia, habitualidad y determinación de la pena, alcances de la pena de inhabilitación, correo de drogas, delitos de TID y la circunstancias agravante del Art. 297 inciso 6 del Código Penal, aplicación del Art. 173 inciso 3 del Código Penal referido al consentimiento de las relaciones sexuales de adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad y los nuevos alcances de la conclusión anticipada, sobre el Art. 5 de la Ley Nro. 28122, también los últimos acuerdos plenarios ordinarios y extraordinarios del 2011, que establecen criterios de la valoración de la prueba en los delitos de violación sexual, además de nuevos criterios de los beneficios penitenciarios, de la motivación de la oralidad en el NCPP, la prescripción en los delitos de corrupción de funcionarios, la cuantía en los delitos contra el patrimonio, entre otros.
 
En tal sentido, los acuerdos plenarios, uniforman la jurisprudencia y es una necesidad social y la mejor garantía para la estabilidad jurídica del país, por lo que los cuerpos judiciales inferiores, deben orientar y adecuar su práctica a dichos precedentes, debido tanto a razones de autoridad, como razones pragmáticas, toda vez que el Juez que mantiene la interpretación y la aplicación del derecho, de acuerdo con las directivas de los tribunales superiores, cuenta con la posibilidad de que su fallo se conserve y no sea revocado, a la vez se le ahorra tiempo, dificultades y responsabilidades.

jueves, 23 de agosto de 2012

O P I N I Ó N





 LOS JUECES ELECTORALES
 
 
 
Mediante Resolución Nro. 561 -2012 – JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, ha convocado para este domingo 30 de septiembre, el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 y para tal efecto se ha determinado 23 circunscripciones administrativo – electorales, que se encargarán de conducir el proceso electoral.


En tal sentido la consulta popular se realizará en 266 distritos y cuatro provincias de todo el país y ello implica el eventual retiro de 265 alcaldes, entre los que se encuentran 261 distritales, 04 provinciales y 1045 regidores distritales y provinciales de todo el país.


La consulta popular es uno de los derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la Constitución Política del Estado a los ciudadanos y que consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a las autoridades elegidas democráticamente.
 

Las autoridades que pueden ser revocadas son los alcaldes y regidores, Presidentes regionales, vicepresidentes y consejeros regionales, así como Jueces de Paz que provengan de elección popular y para tal efecto, la consulta popular de revocatoria se realizará solo una vez durante el periodo que dure el mandato de la autoridad y se realiza entre el segundo y tercer año.


La solicitud de revocatoria por parte de los Promotores debe ser fundamentada, sin embargo las autoridades electorales no deben evaluar ni calificar los motivos por las cuales se pide la revocatoria y los fundamentos más comunes de los promotores son: Incapacidad de gestión, malversación de fondos, incumplimiento de funciones, incumplimiento de promesas electorales, falta de transparencia, abuso de autoridad, nepotismo, pérdida de confianza, falta de atención a los ciudadanos, sobrevaloración de obras públicas, incapacidad moral e ineptitud.
 

Por lo que, se han constituido 23 Jurados Electorales Especiales, que están conformados por el Presidente, elegido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, entre sus Jueces Superiores Titulares, el primer miembro, elegido por la Junta de Fiscales Superiores y el segundo miembro, designado a través de un sorteo público, entre los ciudadanos de la respectiva circunscripción.


Las funciones que tendrán Los Jurados Electorales Especiales, será la de acreditación de personeros, resolución de actas observadas, impugnación de cédulas e identidad de electores, pedido de nulidad de elección es y otras que establezca las leyes en materia electoral, velando siempre por la legalidad del proceso y la administración de justicia electoral.


Por tal razón, considerando la importante labor jurisdiccional que tienen los Presidentes de Jurado, y además teniendo en cuenta que se avecinan varios procesos electorales de consulta popular de revocatoria, de elecciones complementarias municipales, de elecciones ordinarias municipales, de elecciones regionales, de elecciones parlamentarias y de elecciones presidenciales, urge una debida especialización en la materia y en consecuencia, los Jurados Electorales Especiales, que son de carácter temporal, se deberían convertir en permanente y así se le daría mayor acreditación y especialización en temas electorales y además  consideramos que la administración de justicia tendría mayor seguridad jurídica y sería de mayor predictibilidad.   
 
Más aún si ahora asistimos a un debate público, promovido por el propio Jurado Nacional de Elecciones, en el seno del Congreso de la República, sobre la reforma electoral y para tal efecto se viene convocando a especialistas en temas electorales, juristas, analistas políticos, gremios profesionales, organizaciones políticas, organismos internacionales e integrantes de la sociedad civil, a reuniones de trabajo, para discutir la necesidad de la reforma integral de la legislación electoral, que se plasma en el proyecto de Ley de Código Electoral y Código Procesal Electoral, por ello es importante evaluar la posibilidad de la permanencia de los Jurados Electorales Especiales y por ende de los Jueces Electorales.
 
 
 
 
Comida chatarra y salud pública
 
 
Hace más de una década, unos atribulados padres estadounidenses plantearon una demanda millonaria contra una de las más conocidas empresas vendedoras de sándwichs. El motivo: la obesidad de su hijo. Un niño de diez años (con 70 kilogramos de peso) que consumía compulsivamente estos emparedado.


El problema también se presenta en nuestro país. En la mayoría de los casos, la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares tienen sus causas en comidas sobresaturadas de grasas.
 
El debate se ha iniciado por los efectos de la publicidad; a diario nuestros hijos reciben 335 avisos de alimentos no saludables.
 
Los especialistas sostienen que la propaganda –dirigida especialmente a niños y adolescentes– de manera subliminal crea dependencia.
 
Para algunos la regulación es una exageración; para otros, el comienzo de una nueva lucha por extender derechos al consumidor y proteger a nuestros hijos de la manipulación mediática. Unos alegan que poner límites normativos arriesga la libertad de empresa, en tanto la contraparte señala que así se dio inicio a la lucha contra el tabaquismo y sus consecuencias cancerígenas.
 
En este caso, la Organización Mundial de la Salud y los propios Estados legislaron no para prohibir el consumo sino para alertar al fumador de las posibles consecuencias contra la salud (individual o pública) con la frase: "Fumar puede ser dañino para la salud".
 
El movimiento contra las compañías tabacaleras –poderosas y emblemáticas en una época– ha arrojado hasta la fecha pagos millonarios en reparaciones civiles por enfermedades graves o daños irreparables a la salud de cientos de fumadores.
 
Parece que ahora le toca a la denominada comida chatarra. El objetivo de los reclamantes es que en cada anuncio publicitario aparezca la advertencia: "Comerlos podría ser dañino para la salud". La batalla legal recién se ha iniciado, sus promotores reconocen que la lucha será desigual, por ser todavía incipiente la conciencia de los consumidores, empero confían en que el tiempo les dé evidencias abrumadoras de su alegato por la salud.
 
En este mismo espíritu, han surgido inquietantes denuncias contra alimentos domésticos que gran parte de los humanos consumimos, convencidos de sus grandes beneficios. Los avances de la investigación genética y su inmediata aplicación práctica han llevado en algunos casos al abaratamiento de ellos y a súbitas ganancias en la comercialización de los denominados organismos vivos modificados (OVM) o alimentos transgénicos.
 
El 70% de la soya que se consume a nivel planetario es transgénica, hoy se produce papa, maíz y trigo modificados genéticamente, de los que se derivan más de 30 mil productos –muchos de ellos comestibles–, entre los que encontramos alimentos light, comidas rápidas, papas fritas, galletas, alimentos para niños, entre otros.
 
No obstante, contra la creencia generalizada de los consumidores de que estos productos son sanos y están enriquecidos –o en el peor de los casos son inocuos–, algunos acreditados laboratorios han llegado a identificar –tras rigurosos análisis– que sus hormonas o derivados causan daños.

 

martes, 7 de agosto de 2012

FELIZ DÍA




DIA DEL JUEZ

 Este cuatro de agosto, se conmemora a nivel nacional el día del Juez, día en la cual todos los magistrados del Poder Judicial concurrirán a sus respectivas sedes de corte, a fin de celebrar tan importante fecha y hacer un alto a la noble labor que desempeñan.

En tal sentido, es preciso indicar que el juez es el funcionario público encargado de impartir justicia en igualdad de condiciones a las partes procesales debidamente legitimadas y resuelve con independencia y estricto apego a nuestra Constitución Política del Estado, por lo que en una oportunidad, el maestro Domingo García Rada decía que el Juez es menos que Dios, pero más que hombre “.

Por lo que como quiera que, en este día se recuerda y enarbola la egregia figura del magistrado peruano, es importante indicar que este día se realiza en una circunstancia muy sui géneris, es decir se conmemora a un año de gobierno del Presidente Ollanta Humanay las expectativas son mayúsculas, toda vez que se habla de una reforma constitucional en materia judicial y el cumplimiento de los objetivos del Ceriajus, el Plan Nacional de Justicia y aumento de haberes a los señores magistrados, a fin de coadyuvar a una verdadera ósmosis en las viejas estructuras del Poder Judicial.

De igual forma, el “ día del Juez “, se conmemora en un momento, en la cual el Presidente del Poder Judicial Dr. César San Martín Castro, ha venido sosteniendo algunas iniciativas y aportes de los señores magistrados, sobre la necesidad de un nuevo marco normativo, a fin de plantear la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la regulación del recurso de casación, la creación de la Corte Superior Nacional con competencias propias y específicas y la institución de la figura de jueces inspectores.

De allí que, una verdadera reforma del Poder Judicial, pasa por la reforma personal de quien viste el alma de la toga en la judicatura. Hay jueces y jueces; muchos eruditos y estudiosos, otros acaso de formación unidimensional: conocer lo suyo y nada más. La sociedad civil desea no sólo jueces conocedores del derecho; sino que quiere de ellos que sean personas de una alta cultura, de una ética cotidiana que irradie para los justiciables y abogados litigantes paradigmas deseables de valores.

Pero por ahora, ya que se trata del Día del Juez, es bueno que hagamos un alto a su labor, y evidenciemos que esta labor no es sencilla; aparte de la responsabilidad que pesa en ellos, su trabajo no es nada envidiable, pues la ciudadanía y la opinión pública no sabe que cada magistrado, aparte de despachar con su secretario un sinnúmero de resoluciones judiciales, tiene que preparar los fallos que ponen fin a un proceso, y una ración de horas; es decir, hay una infatigable labor que debe ser reconocida.

Gerardo Eto, a propósito del día del Juez, decía “que más allá de todo lo que aquí venimos reflexionando, consideramos que hoy los jueces tienen nuevos retos; y entre los que habría que empezar es por su permanente capacitación académica. Un juez que no esté al tanto de los estándares de interpretación de los más grandes tribunales jurisdiccionales como los europeos y aún, de Norteamérica; un juez que no adquiere una ración mínima de libros en torno a su especialidad nacionales y extranjeros, un juez que no se deleita con la lectura de una buena literatura, un juez que subestima la cultura cosmopolita  del arte, la pintura, la poesía, el cine, etc. es en realidad un juez que a mí me preocuparía mucho”. Pues necesitamos de estos altos funcionarios el peso de una personalidad demoledora. Sólo magistrados de esta talla podrán remontar a nuestro Poder Judicial.

Por tal razón, consideramos que el mejor regalo que los magistrados pueden hacerle al país, en su día, es comprometerse a mejorar la calidad de sus fallos judiciales, a que no se encierren en sus cuatro paredes y que también conozcan su entorno donde se desenvuelven socialmente, de la misma forma comprometerse a ser mas independientes y autónomos y porque no decirlo a ser mejores vecinos, mejores hijos, mejores esposos, mejores amigos, mejores hermanos, mejores alumnos, mejores maestros y porque no decirlo con la misma mística de antaño, comprometerse a ser un poquito mejores jueces… se corre traslado.

miércoles, 11 de julio de 2012



LA ESCENA DEL CRIMEN

 

Edhin Campos BarranzuelaLa investigación criminal, es una de las etapas procesales, más importantes en el nuevo Código Procesal Penal, una vez que la Policía Nacional o el representante del Ministerio Público, toma conocimiento de la noticia criminal, debe reunir los elementos de convicción para determinar si se apertura una investigación preliminar o investigación preparatoria y de conformidad con la causa probable, se solicitará el requerimiento de prisión preventiva contra el investigado y es allí, en donde radica su importancia.

Por tal razón la criminalística es una disciplina científica que estudia los indicios dejados en lugar de la escena del crimen o el teatro de los hechos, con el propósito de descubrir la identidad del criminal y las circunstancias  que concurrieron en el hecho delictuoso y para tal efecto se auxilian de la Medicina Legal, que ha sido la madre de la identificación del sospechoso y ahora es respaldada por las ciencias forenses.

Al llegar al teatro de  los hechos, se verifica la veracidad de la denuncia y  se comprueba si el cuerpo se encuentra con vida o no, en el  primer caso se le auxiliará al moribundo y en el segundo, inmediatamente se aislará la escena del crimen de los curiosos para no perder las huellas, indicios y evidencias, luego se le comunicará al Fiscal Provincial de Turno, para la realización de la investigación y se comunicará a la División de Criminalística para que los peritos se aproximen a la escena del crimen.

Se ha podido observar, en los casos emblemáticos que la prensa nacional a dado a conocer en los últimos años, que ha sido usual observar, que tan pronto como se sabe de la noticia criminal y del hallazgo de un cadáver, los efectivos policiales, los médicos legistas y hasta el propio fiscal, contaminen la zona y la adulteren y de esta manera se borren importantes indicios y evidencias del hecho delictuoso, por ello es importante que la primera persona que debe concurrir a la escena del crimen, son los peritos de escena, con su respectiva indumentaria, para perennizar el teatro de los hechos y así en el futuro no se cuestione la validez de la prueba y que en muchos casos, hasta podría concluir con la impunidad del imputado.

Por  esta razón las ciencias forenses, como ciencias auxiliares del derecho penal y procesal penal desempeñan un papel muy importante en la identificación e investigación del hecho criminoso y su concurso tiene un valor criminalístico de incalculable valor probatorio, pues para conocer la verdad del hecho punible, se requiere de la biología forense, ingeniería, química forense, psicología forense, medicina forense, odontología forense, balística forense, hematología forense, espermatología forense,  fanerología, tricología, uncología, microbiología, entomología, explosivos,  y documentoscopía forense, Etc.


En tal sentido, el Ministerio Público, ha adquirido equipos de alta tecnología que colocan al Perú, en el primer lugar en Centro Forenses de Sud América, se han adquirido equipos de scanner de láser 3D, de fotografía digital, laboratorios de análisis miniaturizados, kits de señalización de la escena del crimen, para detección de disparos por armas de fuego y de identificación de fluídos seminales. de tal manera que los datos y pruebas científicas en la escena del crimen, permitirá entregar todas las herramientas probatorias al órgano jurisdiccional, para emitir pronunciamiento judicial y así el presunto crimen no quede impune. 


Por tal razón urge que en todos los distritos judiciales se instalen los Laboratorios de Criminalística, para que tan pronto se conozca de la noticia criminal se inicien las investigaciones científicas que el caso requiere, pues de lo contrario seguiremos esperando y la impunidad criminal se convierta en una cotidiana noticia que no llame la atención. Se corre traslado .

Dr. Edhín Campos Barranzuela