sábado, 3 de setiembre de 2011

Procurador municipal hizo denuncia a AFPS, otras entidades y funcionarios de anteriores gestiones

Pariñas/Talara, Set. 05. El procurador de la municipalidad de Talara, Juan Carlos Oblitas Guerrero, denunció ante la Fiscalía Provincial de Talara, a las AFPs Prima, Unión Vida, por la presunta comisión de irregularidades en el ejercicio de abuso de derecho, tras el daño causado al concejo por el embargo de la cuentas financieras y funcionarios de las anteriores gestiones como Juan Castillo Chinga y José Vitonera Infante como responsables directos de los problemas que se han presentado, por incumplir con presupuestar las sentencias judiciales -durante los últimos cinco años-, conforme a ley.

Oblitas argumentó que dichas AFPs demandaron ante los Juzgados Civiles, y Laborales al concejo de Talara, por la falta de obligaciones de pago a trabajadores de planillas, y otras acciones judiciales.

Por ello refirió que las AFPs, han ejecutado contra la municipalidad medidas de embargo de sus cuentas. Pero, constituyendo ciertas irregularidades en el ejercicio de abuso de derecho, porque han embargado cuentas de empresas como: Petroperú, y Graña y Montero -que  no forman parte del proceso- que han depositado al concejo de acuerdo a su programa de pago de arbitrios.

El procurador Municipal menifestó que éstos embargos no están sujetos a ley, ya que estos pagos son una obligación tributaria que está dispuesta en Decreto Legislativo N° 776-Ley Tributación Municipal, modificado por el Decreto Legislativo N° 952, cuyo TUO fue aprobado por D.S.N° 159-2004-EF.

Además, que esto incumple con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, porque el impuesto predial y arbitrios no constituye bienes de dominio privado, sino está relacionado con el cumplimiento de funciones de un órgano público, y en consecuencia son inembargables por ser un bien de dominio público.

Dato:

-José Luís Oblitas, señaló que corresponde al Ministerio Público, cautelar primero el estricto cumplimiento del Decreto Legislativo N° 776-Ley Tributación Municipal; y si los funcionarios públicos procedieron o no dolosamente, tras incumplir con presupuestar las deudas del Estado. (Víctor Arrunátegui)

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