martes, 2 de agosto de 2011

Informan sobre nuevos montos de subsidio por lactancia y prestaciones por sepelio de Essalud

Pariñas/Talara, Ago. 02. A través de su portal web, el Seguro Social de Salud (EsSalud) anunció que se ha fijado en 820 Nuevos Soles el subsidio por lactancia y hasta en 2 Mil 070 Nuevos Soles la prestación por sepelio de sus asegurados o beneficiarios del servicio regular en actividad.

NoticiasTalara.Com – Prensa Digital tuvo acceso al portal web de Essalud el mismo que indica que la medida está contenida en un Acuerdo de Consejo Directivo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Según se informa, pertenecen a esta modalidad los trabajadores dependientes, incluyendo a los que tienen Contrato de Administración de Servicios (CAS) y trabajadores del hogar, así como aquellos en calidad de socios de cooperativa de trabajadores. Asimismo, comprende a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes; y los trabajadores agrarios dependientes e independientes.

Por excepción, no se otorgará la prestación por sepelio a aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes, de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por dicho seguro.

REQUISITOS
De acuerdo a la información colgada en el portal de Essalud, los requisitos establecidos para acceder a estos beneficios son tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que ocurrió la contingencia; tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.

La norma precisa que para los casos de subsidio por lactancia y por sepelio de pensionistas a los que se les reconozca tal condición con posterioridad al nacimiento del menor, en el primer caso, o fallecimiento del pensionista, en el segundo caso, el período de prescripción se cuenta a partir de la notificación de la resolución que los reconoce como tales.

El reembolso de los subsidios se efectuará de acuerdo a las modalidades que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales de EsSalud y apruebe la Gerencia General, siendo de libre disposición de la entidad empleadora los montos sujetos a reembolso.

Sin perjuicio de ello, en caso que la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud, éste podrá retener la totalidad o parte del monto a reembolsar a efecto de cancelar las referidas deudas.

La norma establece que el canje de los certificados de reembolso expedidos hasta el año 2000 y que no hayan sido utilizados, podrán ser redimidos de acuerdo a lo establecido en el reglamento, siempre y cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil. (AnAbTe)

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