viernes, 19 de agosto de 2011

Ejecutivo derogaría beneficios tributarios a instituciones educativas privadas

Lima, Ago. 19. El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República una iniciativa legislativa para derogar la Ley N° 29766, que otorga beneficios tributarios a los centros de educación técnico productiva (Cetpro) e institutos superiores tecnológicos privados (ISTP).

La Ley N° 29766, publicada el 23 de julio pasado, otorgó nuevos plazos de su vigencia contenidos en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. El artículo en mención estableció que a partir del 1° de enero de 1997 se otorga un beneficio tributario a favor de las instituciones educativas particulares, consistente en un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.
 
La gracia tributaria no tenía un plazo específico de vigencia, pero el Código Tributario dice de manera precisa que toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo se otorgará por tres años y se excluirá la posibilidad de una prórroga tácita.
 
Por lo tanto, el indicado beneficio tributario estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, recordó el Poder Ejecutivo en la Exposición de Motivos del proyecto de ley enviado al Congreso. Sin embargo, la Ley N° 29766 estableció que para la generalidad de las entidades educativas se aplicaba el beneficio entre los períodos 2000 y 2008, mientras que para los Cetpro y los ISTP se mantendrá su vigencia de 2000 en adelante.

Precisión
 
• La aplicación de la Ley N° 29766 constituye un precedente negativo toda vez que otros sectores podrían solicitar la expedición de una norma que extienda un beneficio tributario cuyo plazo era inexistente al momento de su expedición.

• Es indispensable su derogación, lo cual no irrogará gastos al tesoro público y evitará futuras contingencias tributarias. (Colaboración: Dennis Merino)

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