miércoles, 17 de agosto de 2011

DEBATE…Expertos opinan sobre impuesto a las ganancias extraordinarias

Redacción:
Raúl Wiener (*)

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Castilla aseguró que en dos semanas estará listo el impuesto a las sobreganancias mineras que apunta se aplicarían sobre las utilidades netas de las empresas. En esa línea, diferentes especialistas explican cómo debe plantearse esta mayor tributación de las empresas del sector e incluso realizan una comparación respecto al esquema tributario de la minería en Chile, los pros y contras.

En opinión de Cecilia Blume, (cercana a la minería), la ley de regalías tiene que revisarse para que esta mayor tributación que tienen que pagar las empresas mineras sea sobre la utilidad operativa. Además, plantea una revisión del canon minero, ya que desde su punto de vista, otorgar el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las mineras a la región de donde es extraído el mineral rompe el esquema presupuestario, toda vez que estos recursos se asignan ciegamente y sin una evaluación de necesidades.

Epifanio Baca, analista de Propuesta Ciudadana coincide con Blume, pues según afirma, con el actual esquema tributario, las mineras que obtienen una mayor rentabilidad aportan menos al fisco, que las mineras menos rentables.

“Es claro que las empresas más grandes, sobre todo las que están en oro tienen rentabilidades bien altas que serían las que pagarían más y las pequeñas y medianas que son perjudicadas con el mecanismo de la regalía actual aplicada a las ventas, tienen una carga mayor y una rentabilidad menor, ellas pagarían un porcentaje menor”, comentó.

Baca asegura que en Perú hay margen para subir el nivel de contribución de las mineras. Precisó que en nuestro país la carga tributaria que poseen las empresas mineras oscila entre 42% y 43%, mientras que en Chile (nuestro principal competidor) esta carga se encuentra ente 48% y 50%

Ambos analistas también coincidieron en la necesidad de transparentar la información financiera de las empresas mineras, así como los niveles de ejecución de estos recursos por parte del Estado.

Hay que resaltar que las empresas mineras que operan en el país se mostraron de acuerdo en pagar una mayor tributación siempre que este se aplique sobre las utilidades netas y no sobre las ventas totales.


En las últimas semanas varios especialistas plantean que a las empresas mineras que operan en el país se les aplique un esquema tributario similar al de Chile para dicho sector.

No obstante, esto puede tener unos pros y contras, pues –en opinión de la organización no gubernamental CooperAcción- el esquema tributario del sector minero del Perú posee algunas similitudes pero al mismo tiempo muchas diferencias con el esquema tributario de la minería en Chile.

Víctor Gamonal, especialista de CooperAcción explica que mientras en el Perú el Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras está en el orden del 30% de las utilidades generadas, en Chile el Impuesto a la Renta que deben pagar las empresas mineras extranjeras está en el orden del 35% de las utilidades.

Recalcó que en Chile a fines de 2010 el gobierno del vecino país incorporó un cambio en el “Impuesto Específico a la Actividad Minera” o llamado también royalty minero. El cambio sustancial que se otorgó al royalty es el factor de progresividad a las nuevas tasas que van desde 5% hasta un 14% sobre el margen operativo minero (entiéndase como la utilidad operativa sobre las ventas netas, lo que indica el margen lucrativo del negocio).

No obstante, recalca el especialista, para la aplicación del nuevo royalty minero Chileno, el gobierno de ese país tuvo que lidiar con la “Invariabilidad Tributaria” que poseían las empresas mineras (muy semejante a los Contratos de Estabilidad Tributaria y Jurídica -CETJ- que el Perú ha firmado con las empresas mineras), por el cual el poder recaudatorio del nuevo royalty de Chile se vio reducido.

“Esta situación ha provocado que en Chile se presenten dos tipos de contribuyentes en relación al royalty minero: (i) las empresas mineras que no están afectas al nuevo royalty porque están protegidas por la invariabilidad tributaria, y (ii) las empresas mineras que sí canjearon su invariabilidad tributaria por tasas transitorias más bajas de royalty”, dijo Gamonal.

Por ello, dijo que antes de copiar el esquema tributario Chileno hay varios puntos que deben ser evaluados.

Un primer punto es que en el caso del Perú, gracias a los Convenios de Estabilidad Tributaria y Jurídica que las grandes empresas mineras han firmado con el Estado y que en la práctica han significado una pérdida de miles de millones de soles para el fisco, se mantienen los escollos que impiden ampliar la recaudación, más aún si se pretende entrar en la figura de una regalía o de un royalty minero tipo Chileno.

A lo anterior se suma –añade- que en Chile el royalty constituye aún un gasto deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta de las empresas mineras. En el Perú, las regalías mineras tienen una tasa que va desde el 1% hasta el 3% de las ventas brutas anuales y también son un gasto deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta que deben pagar las empresas mineras.

“Debemos tomar en cuenta seriamente lo que implicaría aplicar un Impuesto a las Sobreganancias vía el mecanismo de las regalías mineras. Además, no se debe perder de vista los miles de millones de nuevos soles que el fisco pierde como consecuencia de los múltiples beneficios tributarios que utiliza el sector minero en nuestro país. Se necesita una verdadera reforma del esquema tributario para que la minería responda a los intereses del país y que permita que las empresas paguen todos los impuestos y prestaciones”, concluyó.

(*) Periodista Político.
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